Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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la misma.
Se considera que existe reincidencia del infractor cuando este cometa una nueva infracción de la misma naturaleza sin que
haya transcurrido un año desde la comisión de la anterior declarada mediante resolución firme.
Artículo 46. Concurso de infracciones.
Cuando la conducta llevada a cabo por el infractor sea constitutiva de dos o más infracciones, bien cometidas en un solo
acto, bien en actos diferentes, objeto de un mismo procedimiento, se le impondrán las sanciones correspondientes a cada
una de las infracciones cometidas. No obstante, cuando se aprecie la existencia de una relación causa-efecto entre las
infracciones cometidas o cuando alguna de ellas se derive necesaria e inevitablemente de otra, se impondrá la sanción
correspondiente a la más grave de las infracciones cometidas, en su grado máximo.
Artículo 47. Concurso de normas sancionadoras.
Cuando la infracción cometida con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza constituya igualmente infracción
con arreglo a la normativa sectorial que resulte de aplicación, ya sea estatal o autonómica, se aplicará con carácter
preferente esta última.
Si la infracción cometida lo es igualmente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en otra Ordenanza municipal, o
resulta sancionable con arreglo a dos o más disposiciones de la presente Ordenanza, se aplicará la disposición que
comporte mayor sanción.
Artículo 48. Prescripción de infracciones y sanciones.
Las infracciones y sanciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetas a los plazos de prescripción establecidos con
carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Artículo 49. Reclamación de tasas.
Cuando por los servicios de inspección se detecte la existencia de las instalaciones reguladas en la presente Ordenanza sin
autorización administrativa o incumpliendo lo dispuesto en la misma, con independencia de la imposición de las sanciones
que procedan y de la adopción de las medidas de restitución de la legalidad que resulten pertinentes, se procederá a la
liquidación y exigencia de pago de las tasas pendientes de abono o de la diferencia entre el importe abonado y el
procedente en función de la utilización real del dominio público efectuada correspondiente al periodo en que se haya
producido el aprovechamiento, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza y en la Ordenanza fiscal correspondiente,
así como en la legislación de Haciendas locales y demás legislación tributaria que resulte de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Las solicitudes de autorización para la instalación de terrazas de veladores presentadas con
posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza se tramitarán con sometimiento pleno a sus
prescripciones.
Segunda. Las instalaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza deberán
adaptar sus características a lo establecido en la misma antes de transcurrir seis meses desde su entrada en
vigor.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la adaptación, la autorización concedida quedará sin
efecto y deberá procederse a solicitar una nueva autorización.
Tercera. Las normas sancionadoras de esta Ordenanza se aplicarán solo a los hechos posteriores a su entrada
en vigor. No obstante, tales normas se aplicarán incluso a hechos anteriores en cuanto ello resultase
favorable al infractor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en aras a hacer efectiva la actualización de la
presente Ordenanza y la seguridad jurídica, se habilita al Alcalde para que proceda a insertar en la misma
cualquier tipo de modificación que responda exclusivamente a cambios legales que deban ser aplicados
obligatoriamente y que comporten una alteración de requisitos o adecuación automática de cuantías o
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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