Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Delegación de Concertación y Participación Territorial (Badajoz). (04328/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del régimen jurídico del aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos para la instalación de veladores
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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2. El incumplimiento por el interesado de las ordenes contenidas en las medidas cautelares adoptadas o las
resoluciones dictadas al efecto conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa
previstos en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de recuperación de oficio o
de desahucio, y demás prerrogativas que respecto del dominio público ostenta la Administración.
3. Si durante la tramitación del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad de las licencias que
legitiman el ejercicio de la actividad y la apertura del local al cual sirve la instalación autorizada objeto de la
presente Ordenanza, se continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la
legalidad sin necesidad de repetir los trámites ya practicados, dándosele traslado de lo actuado. El nuevo
titular quedará subrogado en todos los deberes del anterior, y en particular en el de cumplimiento de las
medidas cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 44. Sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Infracciones muy graves:
- Multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada, atendiendo a la
trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
b) Infracciones graves:
- Multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de
seis meses, atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás
circunstancias que concurran.
c) Infracciones leves:
- Multa de 100,00 hasta 750,00 euros.
2. La revocación de la autorización administrativa otorgada, con independencia de la comisión de una
infracción muy grave, podrá ser en cualquier momento objeto de un procedimiento específico, no
sancionador, cuando por las circunstancias concurrentes resulte necesario para la defensa del interés
general.
3. Dado que la autorización regulada en la presente Ordenanza confiere a su titular la posibilidad de hacer un
uso común especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la
consolidación de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier
momento mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello.
Igualmente, iniciado cualquier procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la
suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva lo que proceda.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en
la autorización podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 45. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia en la comisión de la infracción y el beneficio obtenido con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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resoluciones dictadas al efecto conllevará la utilización administrativa de los medios de ejecución forzosa
previstos en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de recuperación de oficio o
de desahucio, y demás prerrogativas que respecto del dominio público ostenta la Administración.
3. Si durante la tramitación del procedimiento se produce la transmisión de la titularidad de las licencias que
legitiman el ejercicio de la actividad y la apertura del local al cual sirve la instalación autorizada objeto de la
presente Ordenanza, se continuarán contra el nuevo titular las acciones tendentes a la restitución de la
legalidad sin necesidad de repetir los trámites ya practicados, dándosele traslado de lo actuado. El nuevo
titular quedará subrogado en todos los deberes del anterior, y en particular en el de cumplimiento de las
medidas cautelares y definitivas adoptadas.
Artículo 44. Sanciones.
1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza podrá conllevar la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Infracciones muy graves:
- Multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
- Revocación de la autorización administrativa otorgada, atendiendo a la
trascendencia social del hecho y demás circunstancias que concurran.
b) Infracciones graves:
- Multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
- Suspensión temporal de la autorización administrativa otorgada por plazo de
seis meses, atendiendo a la trascendencia social del hecho y demás
circunstancias que concurran.
c) Infracciones leves:
- Multa de 100,00 hasta 750,00 euros.
2. La revocación de la autorización administrativa otorgada, con independencia de la comisión de una
infracción muy grave, podrá ser en cualquier momento objeto de un procedimiento específico, no
sancionador, cuando por las circunstancias concurrentes resulte necesario para la defensa del interés
general.
3. Dado que la autorización regulada en la presente Ordenanza confiere a su titular la posibilidad de hacer un
uso común especial del dominio público, sin que ello suponga la existencia de un derecho preexistente ni la
consolidación de dicho derecho, el Ayuntamiento podrá proceder a su anulación o revocación en cualquier
momento mediante resolución motivada, sin que el interesado pueda reclamar indemnización por ello.
Igualmente, iniciado cualquier procedimiento de revisión de oficio, el Ayuntamiento podrá ordenar la
suspensión de la autorización hasta tanto se resuelva lo que proceda.
4. La reincidencia en la comisión de infracciones graves y el incumplimiento de las condiciones establecidas en
la autorización podrá motivar su no renovación en años posteriores.
Artículo 45. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
Para la modulación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta
infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia en la comisión de la infracción y el beneficio obtenido con
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