Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04080/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Lobón
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 4080/2021

legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por
el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo a los siguientes
criterios:
a) Las infracciones a que hace referencia la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Son infracciones leves serán las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen
expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a.- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una
velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV del
RDL 6/2015, de 30 de octubre.
b.- Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la
regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad
referentes a las obras
c.- Incumplir las disposiciones reglamentarias en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios
de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general,
toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la
circulación.
d.- Parar o estacionar en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de
personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en
el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e.- Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f.- Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o
reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g.- Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o
sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h.- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de
protección.
i.- Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los
asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j.- No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k.- No respetar la luz roja de un semáforo.
l.- No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll.- Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los
requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m.- Conducción negligente.
n.- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que
obstaculicen la libre circulación.
ñ.- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o.- Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo
que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección
técnica de vehículos.
p.- Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no
presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q.- No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones
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