Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04096/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4096/2021

circulación transversal.
3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo, constituyendo un
obstáculo para la circulación, debe salir de aquella sin esperar a que se permita la circulación en la dirección
que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen
en el sentido permitido.
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin
que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por
necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, autocaravanas, caravanas,
carriolas, remolques, remolques ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá
realizarse en las zonas habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas
o, en defecto de las mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y
vías públicas del término municipal.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte
escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha
autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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