Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle
Anuncio 4036/2021
perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de entre 101,00 y 300,00 euros y la retirada por
un periodo de hasta 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de entre 301,00 euros y 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la
tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad de fecha 15 de
marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 8 de fecha 11 de enero de 2018, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
En Hinojosa del Valle, a 30 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Sánchez Sánchez.
__________
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda)
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. DATOS DEL SOLICITANTE – TITULAR
Primer apellido
Segundo apellido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Nombre
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perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
La reiteración de dos faltas graves en dos años.
Artículo 18. Sanciones.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta (100,00 euros).
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de entre 101,00 y 300,00 euros y la retirada por
un periodo de hasta 3 meses de la tarjeta de estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de entre 301,00 euros y 1.000,00 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la revocación de la
tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
Artículo 19. Graduación de las sanciones.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las circunstancias
concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del
infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al
interés público y al criterio de proporcionalidad.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de
1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o
normas que los sustituyan.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad de fecha 15 de
marzo de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 8 de fecha 11 de enero de 2018, así como cuantas
disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la presente Ordenanza.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz.
En Hinojosa del Valle, a 30 de agosto de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Victoria Sánchez Sánchez.
__________
ANEXO I. SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE
PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA
1. MOTIVO DE LA SOLICITUD (márquese lo que proceda)
Concesión
Renovación
(debe rellenar el apartado 5 de la solicitud)
Expedición de duplicado
(debe rellenar el apartado 6 de la solicitud)
2. DATOS DEL SOLICITANTE – TITULAR
Primer apellido
Segundo apellido
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Nombre
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