Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 4021/2021

1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran
utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de
aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento
cerca de su centro de trabajo o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a
favor del particular interesado.
Artículo 15.- Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas se recogen en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por
la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y
utilización de los espacios públicos urbanizados y el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que estipulan que deben ser:
1. Características:
Tanto las plazas dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una
dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho y además dispondrán de una zona de
aproximación y transferencia lateral de una longitud igual a la de la plaza y un ancho mínimo de 1,50
m.
Entre dos plazas contiguas se permitirán zonas de transferencia lateral compartidas manteniendo las
dimensiones mínimas descritas anteriormente.
Las plazas dispuestas en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m de longitud × 2,20 m de
ancho y además dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura
igual a la de la plaza y una longitud mínima de 1,50 m. Estas plazas se ubicarán preferentemente de
forma que su espacio de transferencia posterior sea colindante con un paso de peatones. De no ser
posible esta ubicación, el espacio de transferencia tendrá el ancho de la plaza, y su longitud se
incrementará hasta los 3 metros.
Además del área de transferencia trasera, se dejará libre de obstáculos (mobiliario urbano, señalización
vertical, vegetación, etc.) en un ancho mínimo de 1.20 m y toda la longitud de la plaza, el tramo de acerado
adyacente a dicha plaza de aparcamiento.
2. Señalización:
Las plazas de aparcamiento reservadas estarán señalizadas horizontal y verticalmente con el Símbolo
Internacional de Accesibilidad. El diseño, estilo, forma y proporción del Símbolo Internacional de
Accesibilidad se corresponderá con lo indicado por la Norma Internacional ISO 7000, que regula una
figura en color blanco sobre fondo azul Pantone ReflexBlue.
El fondo de la plaza será azul pantone 294 y el perímetro se delimitará con una línea de color
contrastado, preferentemente blanco. La señalización horizontal será antideslizante.
La señal vertical adecuada para señalizar estas plazas será la S-17 del Reglamento General de
Circulación, acompañada del Símbolo Internacional de Accesibilidad.
Artículo 16.- Procedimiento de solicitud de reserva de plaza de aparcamiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 27