Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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pérdida de la tarjeta de estacionamiento, efectuará en la solicitud una declaración expresa de esta
circunstancia y si procede aportará copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
3. En el supuesto de recuperar la tarjeta de estacionamiento desaparecida, la persona titular de la misma
debe proceder a la devolución del duplicado expedido.
4. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida comunicará al registro de tarjetas de estacionamiento de la
Comunidad Autónoma de Extremadura tanto la expedición de duplicado de tarjeta, recuperación de original o
cualquier otra circunstancia que pueda darse relacionado con la expedición de duplicados de tarjetas.
5. En los casos de deterioro, el Ayuntamiento de San Pedro de Mérida expedirá un duplicado de la tarjeta de
estacionamiento previa devolución de la tarjeta deteriorada.
CAPÍTULO IV.- DOTACIÓN, UBICACIÓN, DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE RESERVAS DE
PLAZAS DE APARCAMIENTO
Artículo 13.- Dotación de plazas de aparcamiento reservadas.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas no son de utilización exclusiva y podrán ser utilizadas por cualquier
persona titular de una tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
2. La reserva de plazas de aparcamiento en el municipio de San Pedro de Mérida (Badajoz) debe realizarse e
irse actualizando conforme a la normativa de accesibilidad vigente en cada momento. En el momento de
redactarse la presente Ordenanza la dotación de plazas de aparcamiento reservadas debe ser:
a) En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
b) En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios
públicos vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de
atención a la discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
3. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
San Pedro de Mérida, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
4. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de San
Pedro de Mérida adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de
plazas. Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
5. El Ayuntamiento de San Pedro de Mérida facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento
para personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de
accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones,
cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación
obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14.- Ubicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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