Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3539/2021
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria, en la que el municipio solicitante que
ostenta la condición de "conjunto histórico" se compromete a la ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención solicitada y a cumplir cuantas obligaciones le correspondan como beneficiario.
2. Certificación de insuficiencia de medios, en caso de que la actuación a subvencionar incluya la necesidad de
asistencia técnica (anexo 2).
3. Propuesta de actuaciones (anexo 3).
4. Anteproyecto de la obra completo o memoria valorada, en los que se definan de forma precisa las
actuaciones a desarrollar, dentro del ámbito objetivo regulado, identificando a los titulares de las redes
eléctricas y/o de telecomunicaciones implicadas y, en su caso, los bienes de interés cultural en el entorno de
las obras a realizar, todo ello conforme a la normativa aplicable, firmado por personal técnico competente,
donde se identificarán y detallarán los cruzamientos subterráneos a realizar:
Canalizaciones para redes de telecomunicaciones existentes y previsiones a futuro.
Canalizaciones para redes de distribución eléctrica existentes.
Canalizaciones para redes de alumbrado público existente y previsiones.
Se incluirá presupuesto desglosado ajustado a precios de mercado y los planos de situación, sobre los que se
reflejará el recorrido de las canalizaciones a desarrollar.
5. Acreditación de que el patrimonio histórico-artístico del municipio solicitante se encuentra declarado como
bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
Se establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
mediante su presentación a través del Registro Electrónico, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en la
siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es o bien en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrán
hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación informática del "Sistema
de Interconexión de Registros" (SIR) aquéllas entidades locales que se hubieran adherido al Convenio de Colaboración,
suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las
entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter previo en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria, en la que el municipio solicitante que
ostenta la condición de "conjunto histórico" se compromete a la ejecución de las actuaciones objeto de la
subvención solicitada y a cumplir cuantas obligaciones le correspondan como beneficiario.
2. Certificación de insuficiencia de medios, en caso de que la actuación a subvencionar incluya la necesidad de
asistencia técnica (anexo 2).
3. Propuesta de actuaciones (anexo 3).
4. Anteproyecto de la obra completo o memoria valorada, en los que se definan de forma precisa las
actuaciones a desarrollar, dentro del ámbito objetivo regulado, identificando a los titulares de las redes
eléctricas y/o de telecomunicaciones implicadas y, en su caso, los bienes de interés cultural en el entorno de
las obras a realizar, todo ello conforme a la normativa aplicable, firmado por personal técnico competente,
donde se identificarán y detallarán los cruzamientos subterráneos a realizar:
Canalizaciones para redes de telecomunicaciones existentes y previsiones a futuro.
Canalizaciones para redes de distribución eléctrica existentes.
Canalizaciones para redes de alumbrado público existente y previsiones.
Se incluirá presupuesto desglosado ajustado a precios de mercado y los planos de situación, sobre los que se
reflejará el recorrido de las canalizaciones a desarrollar.
5. Acreditación de que el patrimonio histórico-artístico del municipio solicitante se encuentra declarado como
bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
Se establece un plazo de 30 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán bien por vía electrónica, durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido,
mediante su presentación a través del Registro Electrónico, ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz, en la
siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es o bien en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente podrán
hacer uso, para la presentación de la solicitudes y de la documentación requerida, de la aplicación informática del "Sistema
de Interconexión de Registros" (SIR) aquéllas entidades locales que se hubieran adherido al Convenio de Colaboración,
suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las
entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter previo en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico y del Registro Electrónico en la Diputación de Badajoz
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 9, de 15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos
en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
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