Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento

Anuncio 3539/2021

de obras pendientes de iniciarse o en fase de planificación, como a la obra completa necesaria para soterrar cableado y
tendidos eléctricos dentro de los cascos históricos-artísticos de los municipios beneficiarios.
BASE 3.- FINALIDAD.
La finalidad que se pretende conseguir mediante esta línea de subvenciones es múltiple, ya que por un lado, se pretende
facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, que además
permitan implementar medidas de seguridad en las líneas eléctricas de alta tensión y por otro, garantizar la protección,
conservación e imagen de los bienes de interés cultural integrantes de los conjuntos históricos de la Provincia de Badajoz.
La finalidad de esta línea de subvenciones se enmarca dentro del proceso de lucha contra el fenómeno demográfico de
abandono de los municipios de la provincia, plenamente compatible con los objetivos de desarrollo sostenible números 3, 8
y 9, de la Agenda 2030, que preside y orienta la acción de gobierno de esta Diputación Provincial.
En concreto, se reconocen como objetivos de desarrollo sostenible dentro de esta actuación el fomento del crecimiento
económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos; el desarrollo de
infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación, así como,
garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
De otro lado, cabe resaltar que esta convocatoria contribuye a dinamizar el sector del turismo y las nuevas tecnologías,
generando actividad económica y empleo.
A todo ello debe sumarse la contribución al impulso de la inversión pública, como medio para atenuar los efectos de la crisis
sanitaria que vivimos en la actualidad.
BASE 4.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 313/94215/76201 del presupuesto general de Diputación
de Badajoz, orgánica Área de Fomento, para el ejercicio económico 2021 y dotada inicialmente con trescientos mil
(300.000,00) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 5.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios de la provincia de Badajoz, que cuenten con bienes de interés
cultural declarados como "conjunto histórico", de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, que pretende contribuir a que el turismo y el desarrollo de
nuevas tecnologías sean un elemento de acción indispensable en el futuro de nuestra provincia, al representar una
oportunidad de desarrollo económico dentro de la misma, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas
rurales y urbanas, para acceder a la condición de beneficiario, se exime a la entidad solicitante de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
En caso que alguna entidad no estuviese al corriente, la solicitud incluirá autorización para que la Diputación compense de
oficio el importe debido con cargo al Plan.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Hemos de señalar, que los beneficiarios que lo puedan necesitar, podrán solicitar asistencia técnica para la elaboración de
anteproyectos, memorias valoradas, así como, orientación y ayuda para la presentación de solicitudes e incluso asistencias
en las direcciones de obra en la oficina técnica de apoyo en telecomunicaciones habilitada por la Diputación de Badajoz a
estos efectos.
BASE 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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