Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3539/2021
digital por déficit de acceso a redes.
Abundando en la motivación de las presentes bases, en los centros histórico-artísticos de las localidades de la
provincia, existen redes de distribución por cable eléctricas y de telecomunicaciones que discurren por
tramos aéreos que afean el entorno, lo que va en detrimento de una adecuada valorización del patrimonio
cultural afectado. Adicionalmente, las empresas de telecomunicaciones no instalan sus redes de fibra óptica
por falta de permisos de ejecución siguiendo sus planes de instalación de cableados habituales.
Las comisiones provinciales de patrimonio exigen el soterramiento de los mismos, lo que hace que el
proyecto tenga un coste desproporcionado y el interés decaiga.
Esta actuación va en la línea de lo dispuesto en el artículo 49, nominado como "Colaboración entre
administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas del anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones".
Precepto que se alinea con la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, cuyo plazo de transposición finaliza el día 21 de
diciembre de 2020, en la medida en que la instalación y despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas constituyen obras de interés general, el conjunto de administraciones públicas tiene la obligación
de facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial,
para lo cual deben dar debido cumplimiento a los deberes de recíproca información y de colaboración y
cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones y de sus competencias.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan
de forma coadyuvante el uno con el otro.
BASE 1.-NORMATIVA DE APLICACIÓN.
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del Presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE 2.- OBJETO.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la financiación de las actuaciones precisas para eliminar
líneas aéreas mediante la construcción de las infraestructuras necesarias para realizar el soterramiento de cableados a
través de cruzamientos subterráneos de canalizaciones para redes de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de
alumbrado público en los centros histórico-artísticos de los municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como
conjuntos históricos.
Las obras a financiar se ajustarán a la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a las previas redacciones de proyectos o memorias valoradas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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digital por déficit de acceso a redes.
Abundando en la motivación de las presentes bases, en los centros histórico-artísticos de las localidades de la
provincia, existen redes de distribución por cable eléctricas y de telecomunicaciones que discurren por
tramos aéreos que afean el entorno, lo que va en detrimento de una adecuada valorización del patrimonio
cultural afectado. Adicionalmente, las empresas de telecomunicaciones no instalan sus redes de fibra óptica
por falta de permisos de ejecución siguiendo sus planes de instalación de cableados habituales.
Las comisiones provinciales de patrimonio exigen el soterramiento de los mismos, lo que hace que el
proyecto tenga un coste desproporcionado y el interés decaiga.
Esta actuación va en la línea de lo dispuesto en el artículo 49, nominado como "Colaboración entre
administraciones públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas del anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones".
Precepto que se alinea con la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE)
2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el
Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, cuyo plazo de transposición finaliza el día 21 de
diciembre de 2020, en la medida en que la instalación y despliegue de las redes de comunicaciones
electrónicas constituyen obras de interés general, el conjunto de administraciones públicas tiene la obligación
de facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial,
para lo cual deben dar debido cumplimiento a los deberes de recíproca información y de colaboración y
cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones y de sus competencias.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia
financiera municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan
de forma coadyuvante el uno con el otro.
BASE 1.-NORMATIVA DE APLICACIÓN.
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Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.
Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Orden EHA 3565/2008 por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, modificada
por la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Badajoz.
Bases de ejecución número 42 del Presupuesto de la Diputación de Badajoz.
Y con carácter supletorio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprobó su Reglamento y demás disposiciones.
Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BASE 2.- OBJETO.
El objeto de estas bases consiste en el establecimiento de las normas específicas para regular el acceso a subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, para la financiación de las actuaciones precisas para eliminar
líneas aéreas mediante la construcción de las infraestructuras necesarias para realizar el soterramiento de cableados a
través de cruzamientos subterráneos de canalizaciones para redes de telecomunicaciones, de distribución eléctrica y de
alumbrado público en los centros histórico-artísticos de los municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como
conjuntos históricos.
Las obras a financiar se ajustarán a la definición que se especifica en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Las actuaciones objeto de subvención, corresponderán tanto a las previas redacciones de proyectos o memorias valoradas
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www.dip-badajoz.es/bop
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