Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3539/2021
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz, para financiar la construcción de infraestructuras para el soterramiento de cableados en los centros
histórico-artísticos de los municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como conjuntos históricos y
focalizada en la eliminación de los cruces aéreos.
Segundo.- Aprobar la correspondiente convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las
subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para financiar infraestructuras para actuaciones de soterramiento. (Anexo 1).
Certificación de insuficiencia de medios, en caso de asistencia técnica (anexo 2).
Propuesta de actuaciones (anexo 3).
Remisión de documentación de ejecución y pago (anexo 4).
Certificado de justificación de la subvención. (Anexo 5).
Solicitud de prórroga del plazo de ejecución y pago. (Anexo 6).
Solicitud de modificación de actuaciones. (Anexo 7).
Solicitud de prórroga del plazo para la justificación de subvención. (Anexo 8).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Badajoz, a 13 de julio de 2021.- El Secretario General, José María Jiménez.- El Diputado delegado del Área de Fomento,
(decreto 5/7/19 - BOP 8/7/19), Francisco Farrona Navas.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos
Humanos y Régimen Interior, (decreto 5/7/19 - BOP 8/7/19), Virginia Borrallo Rubio.
________________
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE SOTERRAMIENTO DE CABLEADOS PARA
FINANCIAR ACTUACIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DECLARADOS CONJUNTOS HISTÓRICOS DE LOS MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ
PREÁMBULO:
En el entorno demográfico actual se hace necesaria una actuación enérgica para impulsar el reto
demográfico, a todo lo cual, ineludiblemente, se debe sumar el necesario proceso de relanzamiento de la
actividad económica, como consecuencia de la dura crisis sanitaria, provocada por el virus del COVID-19.
El turismo sostenible y el desarrollo de las nuevas tecnologías representan una oportunidad de desarrollo
económico en nuestra provincia, pudiendo ser un elemento de acción indispensable en el futuro de nuestra
región.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce como una acción específica, la cooperación económica
municipal, teniendo en cuenta, de forma preferente, a los municipios de menor capacidad económica y de
gestión.
De lo expresado se deduce que la Diputación tiene como competencia indisoluble la asistencia y cooperación
con los municipios.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de esta Diputación de
Badajoz, para financiar la construcción de infraestructuras para el soterramiento de cableados en los centros
histórico-artísticos de los municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como conjuntos históricos y
focalizada en la eliminación de los cruces aéreos.
Segundo.- Aprobar la correspondiente convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las
subvenciones convocadas en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios
generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Aprobar los modelos de documentos que se relacionan para posibilitar su remisión por vía
telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención para financiar infraestructuras para actuaciones de soterramiento. (Anexo 1).
Certificación de insuficiencia de medios, en caso de asistencia técnica (anexo 2).
Propuesta de actuaciones (anexo 3).
Remisión de documentación de ejecución y pago (anexo 4).
Certificado de justificación de la subvención. (Anexo 5).
Solicitud de prórroga del plazo de ejecución y pago. (Anexo 6).
Solicitud de modificación de actuaciones. (Anexo 7).
Solicitud de prórroga del plazo para la justificación de subvención. (Anexo 8).
Cuarto.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que se fija en la convocatoria.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente resolución en la próxima sesión ordinaria que se celebre en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del RD 2568/1986, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales.
En Badajoz, a 13 de julio de 2021.- El Secretario General, José María Jiménez.- El Diputado delegado del Área de Fomento,
(decreto 5/7/19 - BOP 8/7/19), Francisco Farrona Navas.- La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada de Recursos
Humanos y Régimen Interior, (decreto 5/7/19 - BOP 8/7/19), Virginia Borrallo Rubio.
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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN DE SOTERRAMIENTO DE CABLEADOS PARA
FINANCIAR ACTUACIONES EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL DECLARADOS CONJUNTOS HISTÓRICOS DE LOS MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE BADAJOZ
PREÁMBULO:
En el entorno demográfico actual se hace necesaria una actuación enérgica para impulsar el reto
demográfico, a todo lo cual, ineludiblemente, se debe sumar el necesario proceso de relanzamiento de la
actividad económica, como consecuencia de la dura crisis sanitaria, provocada por el virus del COVID-19.
El turismo sostenible y el desarrollo de las nuevas tecnologías representan una oportunidad de desarrollo
económico en nuestra provincia, pudiendo ser un elemento de acción indispensable en el futuro de nuestra
región.
Como antecedentes de naturaleza jurídica, traído el sistema de fuentes local, el artículo 36.1 b) Ley 7/85, de 2
de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce como una acción específica, la cooperación económica
municipal, teniendo en cuenta, de forma preferente, a los municipios de menor capacidad económica y de
gestión.
De lo expresado se deduce que la Diputación tiene como competencia indisoluble la asistencia y cooperación
con los municipios.
De otro lado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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