Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03539/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones del Plan de sotorramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3539/2021
Así, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales da respuesta al primero de los objetivos de la estrategia
"España Digital 2025",en el sentido de garantizar una conectividad digital adecuada para toda la población, promoviendo la
desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbana.
Los objetivos clave de este Plan Provincial son, entre otros, contribuir a la reducción de la brecha digital, el fomento del
crecimiento económico, por vía directa e indirecta, como vehículo habilitante para la transformación digital y la potenciación
de la cohesión territorial y la lucha contra la brecha territorial.
Una de las medidas clave que ayudarán a alcanzar estos objetivos es la Medida 3, Mejora de la conectividad en centros
urbanos, dirigida a la agilización del despliegue de las redes de telecomunicación, en estos centros urbanos en lo que la
preservación del patrimonio histórico debe conciliarse con el interés social y económico por agilizar el despliegue de redes
de telecomunicación.
Igualmente, se mejorará el atractivo turístico de las zonas afectadas, tras el soterramiento de los cables y aumentando las
posibilidades de las empresas y particulares que se basan en ese territorio, a la vez que se mejora la protección del
patrimonio cultural local.
Es en este marco en el que se articula la actuación de la Diputación para contribuir al soterramiento de cableados en los
centros histórico-artísticos de los 12 municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como conjuntos histórico-artísticos y
focalizada en la eliminación de los cruces aéreos.
En suma, los objetivos de este plan son:
Favorecer el despliegue de redes de telecomunicaciones por fibra óptica en localidades con centros históricoartísticos.
Mejorar el atractivo turístico de las zonas afectadas, tras el soterramiento de los cables.
Facilitar el despliegue de redes de comunicaciones ultra rápidas, de modo que se elimine la brecha digital por déficit
de acceso a redes.
Abundando en la motivación de las presentes bases, en los centros histórico-artísticos de las localidades de la Provincia,
existen redes de distribución por cable eléctricas y de telecomunicaciones que discurren por tramos aéreos que afean el
entorno, lo que va en detrimento de una adecuada valorización del patrimonio cultural afectado. Adicionalmente, las
empresas de telecomunicaciones no instalan sus redes de fibra óptica por falta de permisos de ejecución siguiendo sus
planes de instalación de cableados habituales.
Las comisiones provinciales de patrimonio exigen el soterramiento de los mismos, lo que hace que el proyecto tenga un
coste desproporcionado y el interés decaiga.
Esta actuación va en la línea de lo dispuesto en el artículo 49, nominado como "Colaboración entre Administraciones
Públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas del anteproyecto de la Ley
General de Telecomunicaciones".
Precepto, que se alinea con la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva(UE) 2018/1972 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas, cuyo plazo de transposición finaliza el día 21 de diciembre de 2020, en la medida en que la
instalación y despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas constituyen obras de interés general, el conjunto de
administraciones públicas tiene la obligación de facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones
electrónicas en su ámbito territorial, para lo cual deben dar debido cumplimiento a los deberes de recíproca información y
de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones y de sus competencias.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la normativa
específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbana.
Los objetivos clave de este Plan Provincial son, entre otros, contribuir a la reducción de la brecha digital, el fomento del
crecimiento económico, por vía directa e indirecta, como vehículo habilitante para la transformación digital y la potenciación
de la cohesión territorial y la lucha contra la brecha territorial.
Una de las medidas clave que ayudarán a alcanzar estos objetivos es la Medida 3, Mejora de la conectividad en centros
urbanos, dirigida a la agilización del despliegue de las redes de telecomunicación, en estos centros urbanos en lo que la
preservación del patrimonio histórico debe conciliarse con el interés social y económico por agilizar el despliegue de redes
de telecomunicación.
Igualmente, se mejorará el atractivo turístico de las zonas afectadas, tras el soterramiento de los cables y aumentando las
posibilidades de las empresas y particulares que se basan en ese territorio, a la vez que se mejora la protección del
patrimonio cultural local.
Es en este marco en el que se articula la actuación de la Diputación para contribuir al soterramiento de cableados en los
centros histórico-artísticos de los 12 municipios de la provincia de Badajoz, reconocidos como conjuntos histórico-artísticos y
focalizada en la eliminación de los cruces aéreos.
En suma, los objetivos de este plan son:
Favorecer el despliegue de redes de telecomunicaciones por fibra óptica en localidades con centros históricoartísticos.
Mejorar el atractivo turístico de las zonas afectadas, tras el soterramiento de los cables.
Facilitar el despliegue de redes de comunicaciones ultra rápidas, de modo que se elimine la brecha digital por déficit
de acceso a redes.
Abundando en la motivación de las presentes bases, en los centros histórico-artísticos de las localidades de la Provincia,
existen redes de distribución por cable eléctricas y de telecomunicaciones que discurren por tramos aéreos que afean el
entorno, lo que va en detrimento de una adecuada valorización del patrimonio cultural afectado. Adicionalmente, las
empresas de telecomunicaciones no instalan sus redes de fibra óptica por falta de permisos de ejecución siguiendo sus
planes de instalación de cableados habituales.
Las comisiones provinciales de patrimonio exigen el soterramiento de los mismos, lo que hace que el proyecto tenga un
coste desproporcionado y el interés decaiga.
Esta actuación va en la línea de lo dispuesto en el artículo 49, nominado como "Colaboración entre Administraciones
Públicas en la instalación o explotación de las redes públicas de comunicaciones electrónicas del anteproyecto de la Ley
General de Telecomunicaciones".
Precepto, que se alinea con la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva(UE) 2018/1972 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el Código Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas, cuyo plazo de transposición finaliza el día 21 de diciembre de 2020, en la medida en que la
instalación y despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas constituyen obras de interés general, el conjunto de
administraciones públicas tiene la obligación de facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones
electrónicas en su ámbito territorial, para lo cual deben dar debido cumplimiento a los deberes de recíproca información y
de colaboración y cooperación mutuas en el ejercicio de sus actuaciones y de sus competencias.
La articulación de línea de subvenciones expuesta permite alimentar los principios de autonomía y suficiencia financiera
municipal, consagrados en nuestra Carta Magna, recogidos en los artículos 137 y 142, que pivotan de forma coadyuvante el
uno con el otro.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria.
Vista la propuesta del Área de Fomento, por la que se estima necesaria la aprobación de unas bases específicas, que regulen
la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones, y que constituirán la normativa
específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
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