Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Hacienda (Mérida). (03556/2021)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación Profesional Dual Alborada
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Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 3556/2021
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de
un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de
dos pagas extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente por un contrato
de obra o servicio determinado. La duración del contrato es de un año.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio de la
Directora y su equipo Docente, un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se
incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de
tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional,
Regional (Decreto 48/2020, de 26 de agosto, DOE n.º de 170 de 1 de septiembre de 2020 y Resolución, de 26
de abril, DOE n.º 81 de 30 de abril de 2021), los dos días establecidos por la Entidad Promotora para los
ejercicios 2021 y 2022, respectivamente y que afectan al desarrollo del proyecto.
Por la Dirección, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla
general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días
hábiles o 30 días naturales.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (Equipo
Técnico y alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional.
Dicho periodo se determinará a propuesta del Equipo Técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del proyecto (Equipo Técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la Entidad
Promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del Equipo Técnico y los alumnos/as trebajadores/as se regirán por lo
establecido en el Convenio Colectivo de la Entidad Promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos
que se especifican a continuación, siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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un salario equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, incluida la parte proporcional de
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Artículo 4.- Condiciones del personal docente.
El personal docente mantiene con la Entidad Promotora una relación regulada formalmente por un contrato
de obra o servicio determinado. La duración del contrato es de un año.
Artículo 5.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá a criterio de la
Directora y su equipo Docente, un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se
incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 6.- Calendario laboral.
La Escuela Profesional Dual se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de
tal forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional,
Regional (Decreto 48/2020, de 26 de agosto, DOE n.º de 170 de 1 de septiembre de 2020 y Resolución, de 26
de abril, DOE n.º 81 de 30 de abril de 2021), los dos días establecidos por la Entidad Promotora para los
ejercicios 2021 y 2022, respectivamente y que afectan al desarrollo del proyecto.
Por la Dirección, se informará al respecto con la debida antelación a todo el personal del programa.
Artículo 7.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de dos días que, como regla
general, comprenderá los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 8.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de veintidós días
hábiles o 30 días naturales.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (Equipo
Técnico y alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional.
Dicho periodo se determinará a propuesta del Equipo Técnico y sometido a consenso por parte de todo el
personal del proyecto (Equipo Técnico y alumnos-trabajadores), debiendo ser autorizado por la Entidad
Promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del Equipo Técnico y los alumnos/as trebajadores/as se regirán por lo
establecido en el Convenio Colectivo de la Entidad Promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos
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