Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Hacienda (Mérida). (03556/2021)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación Profesional Dual Alborada
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 3556/2021
salarial de un día de trabajo.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves a excepción de la falta de puntualidad superior a
15 minutos e inferior a treinta minutos que se sancionarán al cometer dos de ellas.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo
del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto EPD para su posterior publicación o manipulación sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14
Anuncio 3556/2021
salarial de un día de trabajo.
A.2.- Faltas graves:
- Haber sido sancionado por tres faltas leves a excepción de la falta de puntualidad superior a
15 minutos e inferior a treinta minutos que se sancionarán al cometer dos de ellas.
- La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
- La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante la jornada de
trabajo y formación.
- El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
- El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e higiene en el
trabajo.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
- Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la Entidad Promotora,
así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada por
el programa. En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo
técnico, para tramitación de informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
- Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
- Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias, instalaciones,
herramientas y materiales dependientes del programa.
- La falta reiterada (2 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desarrollo
del programa.
- El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
- La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la
atención de cualquier miembro del programa durante el horario de trabajo y formación.
- Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de las
actividades del proyecto EPD para su posterior publicación o manipulación sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
- Más de cuatro faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación de las órdenes impartidas por los
superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
- La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
- Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
- Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado
durante el horario del mismo.
- La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la negligencia, desidia y
descuido a propio intento de los equipos de los talleres que puedan ocasionar daños
materiales y poner en peligro la seguridad y por consiguiente la integridad propia o ajena.
- La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 14