Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel (Villafranca de los Barros). Delegación de Hacienda (Mérida). (03556/2021)
Reglamento de régimen interno del Programa de Formación Profesional Dual Alborada
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Tierra de Barros-Río Matachel
Anuncio 3556/2021
i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
j) Hacerse responsables del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria al uso (docentes y discentes) que les
sean entregadas para su trabajo, cuidándola y guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su
reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de
diligencia por parte del usuario en tales circunstancias. En tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser
utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el programa y por personal autorizado.
k) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas y por deseo expreso de la dirección del programa
o la propia entidad promotora.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que la escuela profesional ofrece a la localidad y su entorno.
m) Informar por parte de cualquier miembro del programa de empleo, a la dirección o a cualquier otro
miembro, en su caso y en la primera hora de la jornada laboral, de la no asistencia al trabajo, cuando por
causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar posibles
desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al desarrollo
normal de la actividad del programa.
n) Comunicar al Equipo Formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que no superen los quince
minutos en el plazo de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada,
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones que entorpezcan tanto las
clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo aviso o permiso
correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la
dirección. Está prohibido el paso a toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas
situaciones de promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento inadecuado o
por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
- Acumular más de diez faltas justificadas con reposo domiciliario, durante el proyecto. Una vez
superado este límite, las faltas serán consideradas justificadas, aunque acarrean descuento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14
Anuncio 3556/2021
i) Respetar los edificios, instalaciones, mobiliario y demás material del programa y de la entidad promotora.
j) Hacerse responsables del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria al uso (docentes y discentes) que les
sean entregadas para su trabajo, cuidándola y guardándola de modo conveniente y haciéndose cargo de su
reposición en caso de pérdida o deterioro por mal uso de la misma, siempre que se demuestre la falta de
diligencia por parte del usuario en tales circunstancias. En tal sentido indicar que la ropa de trabajo ha de ser
utilizada únicamente en actividades desarrolladas en el programa y por personal autorizado.
k) Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluidos los 30 minutos de
descanso establecidos, salvo en actividades muy concretas y por deseo expreso de la dirección del programa
o la propia entidad promotora.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo conscientes en todo
momento de que de ellos depende la "imagen" que la escuela profesional ofrece a la localidad y su entorno.
m) Informar por parte de cualquier miembro del programa de empleo, a la dirección o a cualquier otro
miembro, en su caso y en la primera hora de la jornada laboral, de la no asistencia al trabajo, cuando por
causas imprevistas se produzca la imposibilidad justificada de incorporación al centro, para evitar posibles
desarreglos en horarios, planificación en el trabajo y perjuicios a los compañeros y en definitiva al desarrollo
normal de la actividad del programa.
n) Comunicar al Equipo Formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del programa,
garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 12.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
- La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
- Hasta tres faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que no superen los quince
minutos en el plazo de un mes.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada,
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades
formativas como en el trabajo propio del programa. Interrupciones que entorpezcan tanto las
clases teóricas como el trabajo efectivo y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
- Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo
de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos el tiempo de descanso).
- La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (tres días a partir de la ausencia en el
trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
- Fumar en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo aviso o permiso
correspondiente, poniéndola en posible riesgo y responsabilizando consecuentemente a la
dirección. Está prohibido el paso a toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas
situaciones de promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
- Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés, comportamiento inadecuado o
por impedir el desarrollo normal de las clases o el taller durante el periodo de un mes.
- Acumular más de diez faltas justificadas con reposo domiciliario, durante el proyecto. Una vez
superado este límite, las faltas serán consideradas justificadas, aunque acarrean descuento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 14