Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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Base 9.- Cuantía individualizada de la subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
Los proyectos subvencionados serán los honorarios de redacción de proyectos de obra (no pudiendo incluirse en ningún
caso gastos de dirección de obra ni los gastos de coordinación de seguridad y salud) y las cantidades a subvencionar se
determinarán conforme a lo establecido en esta base, y siempre teniendo como límite:
La cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria 250.000,00 euros.
A cada entidad beneficiaria, se le concederá una subvención por importe del presupuesto presentado, el cual no
podrá superar en ningún caso la cantidad de 15.000,00 euros IVA excluido.
Los criterios para la selección y asignación de los fondos entre los distintos beneficiarios, serán:
a) La población conforme al último censo del padrón municipal publicado el día 1 de enero por el Instituto
Nacional de Estadística, correspondiente al año 2020.
b) La inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante, para la
redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita.
c) La redacción del proyecto de obras, que se solicita, se refiera a ciertas obras que tengan un impacto
relevante en el desarrollo de políticas de desarrollo del reto demográfico.
d) No haber recibido en la convocatoria anterior no hayan recibido subvención o que la misma esté por
debajo del importe de 3.000,00 euros.
En concreto, se regulan los siguientes criterios de selección, que configuran el desarrollo del presente proceso de selección
competitiva:
a) Número de habitantes del municipio o entidad local menor solicitante, según el último censo del padrón
municipal, publicado por el Instituto Nacional de Estadística:
Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 1.001 a 2.500 habitantes: 20 puntos.
Municipios y E.L.M. entre 2.501 a 5.000 habitantes: 15 puntos.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 10 puntos.
Municipios entre 10.001 y 20.000 habitantes: 5 puntos.
b) Inexistencia de personal cualificado, dentro de la estructura de personal de la entidad solicitante,
competente para la redacción del proyecto de obra, cuya financiación se solicita, según la normativa vigente:
10 puntos.
c) Proyectos cuya finalidad esté especialmente dirigida a afrontar el reto demográfico, como instrumentación
de políticas de fijación de la población:
Proyectos relacionados con centros de naturaleza cultural, polígonos industriales, centros de
naturaleza socio-sanitaria, lugares con un indudable valor patrimonial u otros proyectos generadores
de empleo: 20 puntos.
Proyectos de fomento de la actividad turística, escuelas infantiles municipales, conservación y
mantenimiento de colegios de educación primaria: 15 puntos.
d) No haber recibido en la convocatoria anterior o que la misma esté por debajo del importe de 3.000,00
euros: 40 puntos.
Tras la valoración de las solicitudes presentadas en función de los criterios anteriores, se establecerá una relación de
entidades ordenada en función de los puntos obtenidos en orden decreciente y a favor de los que se propondrá los
beneficiarios y las cantidades a subvencionar hasta que se agote el crédito disponible.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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