Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 3251/2021

período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención de acuerdo al anexo 1 de la convocatoria, en el que deberá acreditarse que el
solicitante se compromete a desarrollar el servicio objeto de la subvención solicitada y a cumplir cuantas
obligaciones le correspondan como beneficiario.
2. Declaración responsable: Anexo 2.
3. Presupuesto de los honorarios de redacción del proyecto de ejecución de obra y memoria descriptiva de las
obras a desarrollar, no pudiendo incluirse en ningún caso gastos de dirección de obra ni los gastos de
coordinación de seguridad y salud. Dicho presupuesto y memoria han de venir firmados por personal técnico
competente.
4. Memoria justificativa que acredite la generación de empleo del proyecto a subvencionar.
5. Certificado del/a Secretario/a, Secretario/a-Interventor/a de la entidad local acreditativo de la existencia o
no de personal habilitado para la redacción del proyecto solicitado, según la normativa vigente. Anexo 3.
6. Certificado del/a Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local, acreditativo de encontrarse al
corriente con las obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, de conformidad a los datos y
certificaciones obrantes en la entidad solicitante. Anexo 4. En cualquier caso, la presentación de la solicitud
conllevará la autorización al órgano gestor, salvo denegación expresa por parte del solicitante, para recabar
de oficio las certificaciones de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal
y con la Seguridad Social.
Se establece un plazo de 20 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante lo anterior, el extracto de la
convocatoria será objeto de publicación también en la base de Datos Nacional de Subvenciones. Si el último día fuera inhábil
se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado que se establece en el anexo 1 de las presentes bases, y serán
dirigidas al Área de Fomento de la Diputación Provincial de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes podrá realizarse a
través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o mediante la aplicación informática del "Sistema de Interconexión de
Registros" (SIR) pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter previo en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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