Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 3251/2021

Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto de actuación a la que
va destinada.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico y los ODS se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de solicitantes.
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.
Identificación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 a los que afecta cada una de las
actuaciones, para cuyo cumplimiento, se deberá cumplimentar el anexo 8.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho de cobro.
El incumplimiento de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes normas por las entidades locales
beneficiarias, podrá dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención concedida por la Diputación de Badajoz y, en su
caso, a la exigencia del reintegro de los importes correspondientes.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003 de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto
887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro o la pérdida del derecho al cobro será el establecido en el artículo 42 de dicha
Ley y el órgano competente para iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su
inicio, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa
correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho al cobro ante los posibles incumplimientos de las condiciones de
la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro total.
Justificación completa fuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia
procedimiento de reintegro.
Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se deduce sobre coste, reintegro del mismo.
No reintegro de sobrante: Reintegro del importe.
No presentación de la carta de pago: Reintegro parcial 0.5% del importe concedido.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Cumplimiento defectuoso:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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