Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

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3. Carta de pago del ingreso recibido.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
Se podrá solicitar a la entidad beneficiaria copia compulsada de las facturas, así como los justificantes de pago, documentos
contables, o realización de comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar
por la solicitud de la documentación que estime conveniente a las entidades beneficiarias, o el examen de la documentación
en las dependencias de la entidad local.
La Intervención, podrá elevar una planificación de control financiero al Presidente de la entidad, basado en criterios de
auditoría.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación
del periodo de pago de las actuaciones.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 5) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en:
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc.
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php.
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 7, con los siguientes requisitos:
1. La solicitud tendrá que tener registro antes de la finalización del plazo máximo establecido para la
presentación de la justificación.
2. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico del área de fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de
prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
Base 14.- Publicidad e interpretación.
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial
Provincia, en la base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones.
http://fomento.dip-badajoz.es.
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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