Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento

Anuncio 3251/2021

perjuicio de la delegación de competencias. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución
expresa se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios y las actuaciones objeto de financiación,
se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones concedidas por
Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006, de Subvenciones.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
Los fondos de esta convocatoria serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que
el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 12.- Pago de la subvención y régimen de garantías.
Se establece la aplicación de la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
No podrá realizarse ningún pago o anticipo del mismo en tanto en cuanto, el beneficiario no se encuentre al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social. Asimismo, deberá estar al corriente de sus
obligaciones con la Diputación Provincial según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales. En el caso, de que a partir de la resolución de concesión de subvención, se generase una deuda con la
Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a compensar el importe debido con créditos a favor del Ayuntamiento, y en
último caso con el importe correspondiente del que resulte beneficiario, salvo denegación expresa puesta de manifiesto en
el anexo 1 correspondiente a la solicitud.
Los pagos previos quedan excluidos expresamente de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o cualquier
otra garantía financiera.
No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
respecto del destino de los rendimientos financieros que generen los fondos librados a los beneficiarios, al ser estos
Administraciones Públicas.
Base 13.- Justificación de la subvención.
Los beneficiarios deberán tener pagadas las redacciones de proyectos de obra sujetas a esta convocatoria, a fecha 30 de
octubre de 2022.
Para la justificación de la subvención las entidades locales beneficiarias deberán presentar a través de cualquiera de los
medios previstos en la base 6 la siguiente documentación:
1. Certificado de justificación de la Subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/ainterventor/a, en el que se acredite que el objeto de la subvención se ha realizado, de acuerdo al anexo 6.
2. Copia del proyecto de ejecución en formato pdf, firmado digitalmente y con marcadores, en el que se
acredite que el proyecto ha sido visado por el colegio profesional.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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