Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03251/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para financiar la redacción de proyectos de obra, que contribuyan a impulsar el reto demográfico y los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030
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Área de Fomento
Anuncio 3251/2021
En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades
que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en la listado
obtenido previamente en esta convocatoria.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas
solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y,
en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de
habitantes.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, se presente la
documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a los mismos
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los gastos abonados por los ayuntamientos
solicitantes.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
Un/a representante del Área de Fomento.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Presidente de la Comisión de
Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En el supuesto de que se aumente el crédito presupuestario a lo largo del ejercicio se seguirá atendiendo a las entidades
que quedaron sin subvencionar tras agotarse el crédito disponible, siempre en el estricto orden que figuren en la listado
obtenido previamente en esta convocatoria.
En caso de empate a puntuación entre varias solicitudes, el criterio que prevalecerá para el desempate entre estas
solicitudes, será el del municipio o la entidad local menor que se encuentre en el tramo con menor número de habitantes y,
en el supuesto de que persista el empate, entre estas últimas, prevalecerá la entidad que tenga un menor número de
habitantes.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, se presente la
documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un preinforme relativo a los mismos
proponiendo la concesión de las subvenciones que procedan en función de los gastos abonados por los ayuntamientos
solicitantes.
2. Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
Un/a representante del Área de Fomento.
La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, y lo hará
suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Presidente de la Comisión de
Valoración, a la vista de lo acordado por la misma, formulará propuesta de resolución al órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que
dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, sin
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