Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Guareña
Anuncio 3195/2021
17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria
será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio
electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento y en su página Web: www.aytoguarena.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Décima – Consignación presupuestaria.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 24.000,00€ (veinticuatro mil euros), que
figura consignado en la aplicación presupuestaria 0106430489.30 del presupuesto del ejercicio económico
2021.
Décimo primera- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el Registro del Ayuntamiento:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en
el anexo II, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Guareña.
www.aytoguarena.es
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la
documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://guarena.sedelectronica.es
B.- En el Registro del Ayuntamiento de Guareña en horario de 9:00 a 14:00 horas o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: cuenta justificativa del gasto
subvencionable) es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha
de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a la presente convocatoria
será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio
electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS.
El extracto de convocatoria se publicará también en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en el tablón
de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento y en su página Web: www.aytoguarena.es
b) Plazo de presentación: La presentación de solicitudes podrá efectuarse a partir del día
siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz y durante los siguientes diez días hábiles.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con carácter general, inadmitidas.
Décima – Consignación presupuestaria.
El crédito presupuestario total máximo para la subvención es de 24.000,00€ (veinticuatro mil euros), que
figura consignado en la aplicación presupuestaria 0106430489.30 del presupuesto del ejercicio económico
2021.
Décimo primera- Solicitud y documentación.
La solicitud de la subvención y su justificación se realizará físicamente en el Registro del Ayuntamiento:
1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en
el anexo II, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Guareña.
www.aytoguarena.es
2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la
documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera:
A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento https://guarena.sedelectronica.es
B.- En el Registro del Ayuntamiento de Guareña en horario de 9:00 a 14:00 horas o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/15 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: cuenta justificativa del gasto
subvencionable) es la siguiente:
A) Del beneficiario o del representante
A.1.- En caso de persona física:
a) DNI por las dos caras o TIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
b) Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha
de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos.
A.2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad
jurídica:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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