Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 3195/2021

obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido
inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme
de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los
supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas,
de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en
la misma.
e) No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
g) Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
i) Las demás previstas en la normativa que resulte de aplicación.

Séptima.- Cuantías máximas de la subvención.
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados,
incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad
beneficiaria de quinientos euros (500,00 euros).
Octava.- Valoración de las solicitudes.
Al tratarse de una concesión directa de subvenciones la valoración de las solicitudes se limitará a comprobar
que los gastos debidamente acreditados en la forma prevista en la convocatoria se corresponden
efectivamente con las indicadas en la misma y cumplen los requisitos exigidos. En consecuencia, todas las
entidades solicitantes que cumplan los requisitos serán beneficiarias por los importes máximos establecidos
en la base séptima hasta que se agote el crédito presupuestario habilitado al efecto en el presupuesto
municipal.
Novena.- Publicidad de las bases de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 suspende automáticamente los términos e
interrumpe los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos de las entidades del sector
público (DA 3.ª). No obstante lo anterior, la modificación operada en la antedicha DA por el Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, permite acordar la continuación del procedimiento si resulta indispensable para la
protección del interés general, precisamente el que subyace en esta línea de actuación subvencional que
persigue atenuar el impacto económico del COVID-19 impulsando la actividad económica en el término
municipal de Guareña (Badajoz).
a) Lugar de publicación: De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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