Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña

Anuncio 3195/2021

pago de la subvención. La justificación de los gastos subvencionables realizados por el solicitante de la
subvención revestirá la forma de cuenta justificativa reducida del gasto subvencionable realizado, siguiendo
las prescripciones establecidas en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y los artículos 69 y
siguientes de su reglamento de desarrollo.
La cuenta justificativa del gasto realizado se presentará por el solicitante de la subvención, junto con la
solicitud de subvención, así como el resto de documentación complementaria utilizando para ello el anexo II.
Junto al anexo II se aportarán los documentos justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes
acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que
necesariamente deberán corresponder al período subvencionable. Se considerará gasto realizado el que haya
sido expedido al beneficiario de la subvención y efectivamente pagado por él con anterioridad a la solicitud de
la subvención.
Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades
determinadas con carácter general en las bases de ejecución del presupuesto y deberán ir acompañados de
los justificantes acreditativos del pago (transferencias bancarias, resguardo de pagos con tarjetas, copia de
talones, extractos bancarios, etc.).
Las facturas aportadas deberán cumplir, al menos, los siguientes requisitos para dar cumplimiento a lo
previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación:
Nombre del beneficiario, DNI o CIF.
Datos completos de quien expide la factura (nombre, DNI, CIF).
Número y fecha de factura de expedición.
Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.
Descripción del material adquirido y/o servicio prestado, precio unitario sin impuesto, descuentos y
rebajas e importe total.
El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni las facturas pro-forma. En
el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará el tipo de cambio aplicado.
Justificación de pago de las facturas: Serán subvencionables los gastos efectivamente pagados entre el 1 de
enero de 2021 y el 30 de junio de 2021. Atendiendo a la forma de pago (no se admiten pagos en efectivo), la
justificación debe efectuarse con la documentación que se indica a continuación:
Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo
figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado,
y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Domiciliación bancaria: se justificará mediante la notificación bancaria del adeudo, y copia de extracto
bancario en que figure el gasto.
Cheque: se justificará mediante copia del cheque emitido a nombre del proveedor/a que emite la
factura y copia de extracto bancario en que figure el gasto.
Tarjeta bancaria: resguardo de pago con tarjeta de crédito o débito
En cuanto al pago de intereses de préstamos hipotecarios y arrendamiento del local se justificará únicamente
mediante transferencia bancaria, resguardo de pagos con tarjetas o copia de talones, extractos bancarios.
En el caso de actividades cofinanciadas, deberá especificarse la totalidad de financiación con la que se ha
contado para desarrollar la actividad subvencionada según el siguiente desglose:
Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Guareña.
Otras subvenciones de distintas Administraciones Públicas.
Otros recursos.
Sexta.- Condiciones de solvencia y eficacia.
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

a) Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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