Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora
de los existentes.
3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una
actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el
beneficiario la actividad subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de
otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada
situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante
la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de
afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse
sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino
ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas
de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una
aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las
subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen.
Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos.
Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes personas o entidades:

a) Personas físicas.
b) Personas Jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por
personas físicas.
c) Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.
d) Entidades de Economía Social: Cooperativas de trabajo asociado y Sociedades Limitadas
Laborales.

Las personas/entidades interesadas en esta subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Guareña y la
consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites
financieros siguientes: que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya
facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003)
b) Que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los
epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases. Para ello se tendrá en cuenta los
epígrafes que figuren en el certificado de Situación Censal.
c) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que
corresponda en cada caso.
Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa,
sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento.

Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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