Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). (03195/2021)
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en hostelería y comercio
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Ayuntamiento de Guareña

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guareña
Guareña (Badajoz)
Anuncio 3195/2021
Bases reguladoras de la campaña de fomento del consumo local mediante la emisión de bonos para el consumo en
hostelería y comercio

BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISIÓN DE BONOS PARA EL
CONSUMO EN HOSTELERÍA Y COMERCIO.
Por decreto de Alcaldía número 2021 - 0316, de 29 de junio de 2021, se ha acordado realizar la convocatoria
de subvenciones destinadas a comercio y hostelería del municipio de Guareña para atenuar el impacto
económico del COVID-19, aprobando las correspondientes bases que se inserta a continuación.
BASES REGULADORAS DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO LOCAL MEDIANTE LA EMISION DE BONOS PARA
CONSUMO EN HOSTELERIA Y COMERCIO.
Primera.- Finalidad de las bases reguladoras.
La crisis sanitaria mundial originada por el COVID-19 ha dado lugar a su definición como pandemia por la
Organización Mundial de la Salud y ha conllevado a tomar medidas para combatir la enfermedad, así como
paliar los efectos de la misma a nivel social y económico.
Esta crisis sanitaria está afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los
ciudadanos. Es por ello, que para este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia
económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto
y lograr que se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad.
Por ello, a través de la creación de bonos-descuentos para el consumo se pretende impulsar la actividad
económica en el municipio de Guareña, fomentando y dinamizando el desarrollo económico y social de
nuestra localidad en una doble línea, por un lado el comercio y hostelería y por otra el consumidor.
La actuación cuya regulación se pretende, a través de la aprobación de las presentes bases, encaja dentro de
la llamada "actividad administrativa de fomento", definida por la doctrina como aquella modalidad de acción
administrativa dirigida a satisfacer indirectamente ciertas necesidades consideradas de carácter público,
protegiendo o promoviendo, sin emplear la coacción, ni crear servicio público, aquellas actividades de los
particulares, o de otros entes públicos, que directamente las satisfagan. Lo cierto es que, pese a que, ni la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ni el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia del Régimen
Local, contienen un pronunciamiento expreso en torno a la actividad y técnicas de fomento, es evidente que
la acción de fomento cuenta con la necesaria cobertura jurídica en el ámbito competencial local, integrando la
acción administrativa, junto con la actividad de policía y la de servicio público.
Así, el propio artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce que "El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal".
De esta forma, el legítimo ejercicio de aquella acción de fomento quedará condicionado, en cualquier caso, a
la existencia de la correspondiente competencia municipal, siendo necesario, por tanto, un pronunciamiento
expreso sobre si, a la vista del contenido de la actividad que se propone, ésta cae dentro, o no, del ámbito de
las competencias de esta entidad.
3.º.- Lo cierto es que, con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, las competencias de los municipios han pasado a
clasificarse en tres categorías:
o Competencias propias: Son aquellas a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2
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