Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03170/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la Sierra
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Anuncio 3170/2021

balizadas.
— Emitir ruidos, usar transistores, aparatos de música u otros reproductores de sonido y megáfonos (salvo
por razones de seguridad y vigilancia), cuando el volumen sea elevado, cuando se perturbe de cualquier
forma la tranquilidad de los usuarios y se produzca molestias graves a la fauna silvestre.
— Permanecer, transitar o pasear con perros, caballos y otros animales por las zonas destinada al baño en
temporada de baño.
— La evacuación (deposición, micción, etc.).
— Acceder con envases de vidrio.
Artículo. 11. Infracciones graves.
— Usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las zonas de baño. Se excluye el suministro de
excepción del combustible utilizado para proveer los motores de las embarcaciones en las zonas de varada.
— Cocinar.
— Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
— La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del
expediente sancionador.
— Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, cáscaras de frutos secos,
latas, colillas etc., así como dejar abandonados muebles, carritos, cajas, etc.
— La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño.
Artículo 12. Son infracciones muy graves, la comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción, durante los dos
años anteriores al inicio del expediente sancionador.
Artículo 13. Las sanciones por infracción de la presente Ordenanza, atenderán a las cuantías establecidas en el artículo 141
de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, que reforma la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y que serán las siguientes:
a) Infracciones leves: Multa de 30,00 a 150,00 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 151,00 a 450,00 euros.
c) Infracciones muy graves: Multa de 451,00 a 900,00 euros.
Artículo 14. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la incoación de expediente administrativo, conforme a lo
previsto en la Ley 39/2015, y deberá establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora,
encomendándola a órganos distintos.
Artículo 15. Las infracciones previstas en esta Ordenanza prescriben a los seis meses para las leves, a los dos años para las
graves, y a los tres años para las muy graves.
Artículo 16. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver
directamente y sin otros trámites de actuación.
El pago voluntario por el imputado, en cualquier momento antes de la resolución, dará lugar a la reducción del 50 por 100
del importe de la sanción propuesta.
Artículo 17. Son responsables de las sanciones tipificadas en esta Ordenanza, todas aquellas personas que hubieran
participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título.
Los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, están obligados a prevenir la comisión de infracciones
administrativas por los menores a su cargo.
Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, responderán solidariamente con él sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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