Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Orellana de la Sierra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (03170/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la zona de baño del término municipal de Orellana de la Sierra
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Ayuntamiento de Orellana de la Sierra

Anuncio 3170/2021

— Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, cáscaras de frutos secos,
latas, colillas, etc., debiendo utilizar las papeleras, ceniceros y/ o contenedores que se instalen a tal fin.
— La evacuación (deposición, micción, etc.).
— Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
— La presencia de animales domésticos en temporada de baño y dentro de la zona marcada y destinada al
baño, a excepción de los perros destinados a salvamento o auxilio, y los de asistencia a personas
discapacitadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Si se permite la presencia de animales en otras
zonas distintas a la zona de baño regulada, con las siguientes consideraciones:
* El propietario del animal debe garantizar en todo momento el buen comportamiento del
perro, debiendo controlarlo y asegurarse de que no moleste al resto de usuarios y perros.
* Los perros deberán estar identificados con microchip, desparasitados y con la cartilla de
vacunas actualizada.
* Las personas que controlen al animal, sin perjuicio de la responsabilidad del propietario del
mismo, serán responsables de los daños y perjuicios que el perro pueda ocasionar, tanto a las
personas, como al medio y otros animales.
* Queda prohibido el acceso a estas zonas de los perros con enfermedades infecciosas.
* La persona que controle al animal, deberá limpiar de forma inmediata sus excrementos por
lo que será obligatoria a la utilización de bolsas higiénicas y su depósito en las papeleras y/o
contenedores.
* Los perros catalogados como potencialmente peligrosos deberán llevar collar y correa, ir
sujetos y provistos de bozal en cumplimiento de la normativa vigente.
* No está permitido el adiestramiento o clases de instrucción.
* Los perros deberán estar atados en todo momento.
— La instalación de tiendas de campaña, así como las acampadas. Para una mejor utilización y disfrute de la
zona, solo serán permitidos parasoles, así como sillas y mesas de complemento.
— Queda expresamente prohibida la pernoctación en toda la zona, ya sea en tiendas de campaña, vehículos,
caravanas, etc.
— La pesca deportiva en la temporada de baño.
— La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa (eventos, fiestas, etc.), sin la preceptiva autorización
municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia.
— La circulación de vehículos a motor, salvo casos excepcionales y siempre previa autorización del
Ayuntamiento.
— La emisión de ruidos, el uso de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido y
megáfonos (salvo por razones de seguridad y vigilancia), de tal manera que perturben la tranquilidad pública
y produzcan molestias a la fauna silvestre.
Artículo 9. Las infracciones de las normas de esta Ordenanza serán sancionadas por el órgano municipal correspondiente,
dentro del ámbito de sus competencias, previa incoación del oportuno expediente en el que se tendrán en cuenta las
circunstancias que concurran en cada caso, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa al Juzgado o remisión de actuaciones
practicadas a las autoridades competentes, cuando así lo determine la naturaleza de la infracción.
Las infracciones a esta Ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 10. Infracciones leves.
— La pesca deportiva en la temporada de baño, solo en las zonas destinadas para el baño y debidamente
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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