Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

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cumple con los requisitos establecidos en las Bases de la Convocatoria y en la normativa vigente para el
acceso a la Función Pública de Policía Local del Ayuntamiento de Mérida, y se compromete a poner a
disposición de la Administración Municipal, dicha documentación cuando sea requerido al efecto.
c) DOC. 3) Certificado expedido por el Secretario o Secretaria del Ayuntamiento de procedencia, en el que se
especifique que el aspirante ha permanecido en situación administrativa de servicio activo en dicho
Ayuntamiento como Agente, indicando asimismo desde qué fecha.
d) DOC. 4) Curriculum Vitae referido únicamente a los méritos alegados.
e) DOC. 5) Méritos alegados para baremación en la fase de concurso, que serán adjuntados en cada fase
establecida en la plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento https://merida.convoca.online
o junto al modelo de solicitud, caso de presentarse por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
f) DOC. 6) Certificado de empadronamiento en Mérida de las personas que, en su caso, motiven el mérito de
"Agrupación/conciliación de la vida familiar y laboral", según se determina en el epígrafe correspondiente, así
como documentación acreditativa de las circunstancias referidas a este mérito. (Tales como certificados de
minusvalía, informes médicos, etc.).
g) DOC. 7) Certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que
se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias
para el ejercicio de la función policial.
h) DOC. 8) Permisos de conducción clase A2 y B.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado además del Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en la sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es
3.6. Las personas aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 3.5 de la base tercera,
para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Recursos Humanos, dictará Resolución
declarando aprobada la lista provisional de admitidas, así como la de excluidas. Dicha resolución se publicará en su sede
electrónica https://sede.merida.es o en la página web municipal http://merida.es, junto con la relación de las personas
aspirantes excluidas y causas que han motivado su exclusión.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, así como las personas omitidas en ambas relaciones, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidas y excluidas, para subsanar
los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidas y excluidas. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en
la relación de admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página
web municipal http://merida.es, la resolución elevando a definitiva la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y
excluidas, con la inclusión correspondiente como admitidas de aquellas que fueron excluidas y que hayan subsanado
errores u omisiones.
4.4. Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación
de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la ley Reguladora de
dicha Jurisdicción.
4.5. En la resolución aprobatoria de las listas definitivas se determinará la composición del Tribunal Calificador. La
publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas su sede electrónica https://sede.merida.es o en la página
web municipal http://merida.es, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Quinta. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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