Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos

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Segunda. Requisitos de las personas aspirantes:
2.1. Además de los previstos por la legislación básica para el acceso a la función pública, las personas aspirantes deben
cumplir, los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario o funcionaria de carrera en alguno de los Cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremaduracon categoría de Agente u Oficial de la Policía
Local.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como
funcionario o funcionaria de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del Ayuntamiento de
procedencia.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública. De producirse la
suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del concurso de movilidad por un procedimiento
iniciado con anterioridad a la fecha de la convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones
respecto de la persona aspirante.
d) Que, a la persona interesada le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda
actividad por petición propia.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación mediante certificado.
f) No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
g) Estar en posesión de los permisos de circulación A2 y B.
2.2. Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera. Solicitudes y fechas de presentación.
Para estas plazas, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la plataforma de ofertas públicas de empleo
del Ayuntamiento https://merida.convoca.online para lo cual, será necesario identificarse con el correspondiente certificado
electrónico, DNI electrónico, Cl@ve o Cl@ve PIN.
3.1. Además, se podrá acceder a esta plataforma de ofertas públicas de empleo del Ayuntamiento de Mérida desde la sede
electrónica y página web del Ayuntamiento:
a. https://sede.merida.es
b. http://merida.es/servicios-municipales/empleo-publico.
3.2. Igualmente, se podrán presentar las solicitudes por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley
39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al modelo de solicitud para
esta convocatoria, que figura como modelo anexo I.
3.3. Las personas aspirantes deberán manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en
los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado.
3.4. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán Concejal de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Mérida
y a ella deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) DOC. 1) Fotocopia del DNI.
b) DOC. 2) Declaración de la persona aspirante, en la que, de conformidad con lo establecido por el artículo 69
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en los términos y con los efectos jurídicos de dicho precepto, manifiesta bajo su responsabilidad, que
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