Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03079/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión de tres plazas de Agentes de la Policía Local de Mérida, dentro de la OPE 2020 en el turno de movilidad
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Recursos Humanos
Anuncio 3079/2021
ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA
LOCAL DE MÉRIDA, DENTRO DE LA OPE 2020 EN EL TURNO DE MOVILIDAD.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 251, del miércoles, 23 de diciembre de 2020, se publica la oferta
pública de empleo del Ayuntamiento de Mérida, OPE 2020, con un total de 17 plazas en diferentes categorías y formas de
provisión, todo ello una vez acordada en la Mesa General de Negociación del 15 de diciembre de 2020 y aprobada en la
Junta de Gobierno Local del 16 de diciembre de 2020.
Dentro de esta OPE, se consideran proveer 3 plazas vacantes de Agentes de la Policía Local de Mérida, a través del turno de
movilidad.
Considerando que por decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019, se me delegan la totalidad de las funciones
atribuidas a la Alcaldía en materia de personal, con las facultades de dirección interna y gestión del respectivo servicio, en
concreto las competencias que se desarrollan en el artículo 41.14 del ROF y en particular, el desempeño de la Jefatura
Superior de todo el personal de la Corporación y, como Jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de
personal que no sean de la competencia del Pleno, Junta de Gobierno Municipal o de la Administración del Estado, procedo
a realizar la Convocatoria de las pruebas selectivas para proveer tres plazas de Agente de la Policía Local, con arreglo a las
siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante concurso de movilidad por el sistema de
concurso de méritos, 3 plazas vacantes de Agente de la Policía Local, n.º 09PR2A15, n.º 09PR2A14 y n.º 09PR2A20. Dichas
plazas reservadas para el turno de movilidad, en el caso de que, por cualquier causa, no fueran cubiertas, se sumarían al
número de plazas que en las siguientes convocatorias se celebrasen por el sistema de oposición libre.
1.2. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria se encuentran encuadradas en la escala de Administración Especial,
subescala Técnica, pertenecientes al grupo C1. Tanto sus retribuciones, como su forma de provisión, grupo de adscripción y
resto de condiciones del puesto, se encuentran recogidas en la normativa de aplicación.
1.3. Igualdad de trato. Todo el proceso se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1.4. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas
en:
a. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico de Empleado Público, (BOE, núm. 261, de 31 de octubre).
b. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
c. Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm. 150, de 4 de
agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los Policías Locales de
Extremadura, (DOE, número 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de
ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las Entidades Locales para el ingreso, promoción,
movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, (DOE número 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria."
1.5. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será mediante concurso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ORDEN DEL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS PARA LA PROVISIÓN DE 3 PLAZAS DE AGENTES DE LA POLICÍA
LOCAL DE MÉRIDA, DENTRO DE LA OPE 2020 EN EL TURNO DE MOVILIDAD.
En el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 251, del miércoles, 23 de diciembre de 2020, se publica la oferta
pública de empleo del Ayuntamiento de Mérida, OPE 2020, con un total de 17 plazas en diferentes categorías y formas de
provisión, todo ello una vez acordada en la Mesa General de Negociación del 15 de diciembre de 2020 y aprobada en la
Junta de Gobierno Local del 16 de diciembre de 2020.
Dentro de esta OPE, se consideran proveer 3 plazas vacantes de Agentes de la Policía Local de Mérida, a través del turno de
movilidad.
Considerando que por decreto de Alcaldía de fecha 17 de junio de 2019, se me delegan la totalidad de las funciones
atribuidas a la Alcaldía en materia de personal, con las facultades de dirección interna y gestión del respectivo servicio, en
concreto las competencias que se desarrollan en el artículo 41.14 del ROF y en particular, el desempeño de la Jefatura
Superior de todo el personal de la Corporación y, como Jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de
personal que no sean de la competencia del Pleno, Junta de Gobierno Municipal o de la Administración del Estado, procedo
a realizar la Convocatoria de las pruebas selectivas para proveer tres plazas de Agente de la Policía Local, con arreglo a las
siguientes,
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, mediante concurso de movilidad por el sistema de
concurso de méritos, 3 plazas vacantes de Agente de la Policía Local, n.º 09PR2A15, n.º 09PR2A14 y n.º 09PR2A20. Dichas
plazas reservadas para el turno de movilidad, en el caso de que, por cualquier causa, no fueran cubiertas, se sumarían al
número de plazas que en las siguientes convocatorias se celebrasen por el sistema de oposición libre.
1.2. Las plazas vacantes objeto de la convocatoria se encuentran encuadradas en la escala de Administración Especial,
subescala Técnica, pertenecientes al grupo C1. Tanto sus retribuciones, como su forma de provisión, grupo de adscripción y
resto de condiciones del puesto, se encuentran recogidas en la normativa de aplicación.
1.3. Igualdad de trato. Todo el proceso se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
1.4. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas
en:
a. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico de Empleado Público, (BOE, núm. 261, de 31 de octubre).
b. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado
c. Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm. 150, de 4 de
agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los Policías Locales de
Extremadura, (DOE, número 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de
ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las Entidades Locales para el ingreso, promoción,
movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, (DOE número 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria."
1.5. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será mediante concurso.
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