Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). (03076/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 11 de junio de 2021 sobre las bases para la provisión, como funcionario/a de carrera, mediante el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de Subinspector de la Policía Local
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Recursos Humanos
Anuncio 3076/2021
BASES
PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca concurso-oposición por promoción interna para cubrir, comofuncionario de carrera, la plaza
vacante n.º 09PR2A01 como Subinspector de la Policía Local de Mérida, escala de Administración Especial,
subescala Técnica, pertenecientes al grupo A2, y CD 24, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y donde tanto sus retribuciones, como su forma
de provisión, grupo de adscripción y resto de condiciones del puesto, se encuentran recogidas en la
normativa de aplicación.
1.1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las
normas contenidas en:
a. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, (BOE, núm. 261, de 31 de octubre).
b. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado
c. Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm.
150, de 4 de agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los
Policías Locales de Extremadura, (DOE, núm. 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a
los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las Entidades Locales
para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria.
1.2. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será el de promoción
interna mediante concurso-oposición.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
2.1. Las personas aspirantes deberán cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura, los siguientes requisitos:
a. Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento
de Mérida.
b. Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la
que se pretende promocionar.
c. Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.
d. No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar
cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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BASES
PRIMERA.- NORMAS GENERALES.
1.1. Se convoca concurso-oposición por promoción interna para cubrir, comofuncionario de carrera, la plaza
vacante n.º 09PR2A01 como Subinspector de la Policía Local de Mérida, escala de Administración Especial,
subescala Técnica, pertenecientes al grupo A2, y CD 24, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y donde tanto sus retribuciones, como su forma
de provisión, grupo de adscripción y resto de condiciones del puesto, se encuentran recogidas en la
normativa de aplicación.
1.1. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las
normas contenidas en:
a. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público, (BOE, núm. 261, de 31 de octubre).
b. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de
puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración
General del Estado
c. Ley 7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm.
150, de 4 de agosto).
d. Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los
Policías Locales de Extremadura, (DOE, núm. 199, de 15 de octubre).
e. Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a
los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las Entidades Locales
para el ingreso, promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 119, de 14 de octubre).
f. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales. (BOE número 294, de 6 de diciembre).
g. Y demás normativa vigente que resulte de aplicación en el momento de la convocatoria.
1.2. El procedimiento de provisión y por lo tanto selección de las personas aspirantes será el de promoción
interna mediante concurso-oposición.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES:
2.1. Las personas aspirantes deberán cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de coordinación de Policías Locales de Extremadura, los siguientes requisitos:
a. Tener la condición de funcionario de carrera en el cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento
de Mérida.
b. Tener una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la
que se pretende promocionar.
c. Poseer la titulación académica o equivalente exigida para la categoría a la que se opta.
d. No estar incurso en procedimiento disciplinario por falta grave o muy grave, ni estar
cumpliendo la sanción por dichas faltas, así como no haber sido separado del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
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