Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General (Badajoz). (02975/2021)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2975/2021
Artículo 9. Documentación necesaria para la tramitación de las ayudas.
1. Los solicitantes deberán aportar copia compulsada de los siguientes documentos, referidos a todos los miembros de la
unidad familiar de convivencia, en caso de oponerse expresamente a que puedan ser consultados o recabados por parte del
Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor de los ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
e) Declaración de la renta del ejercicio 2020 de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. En el
caso de no haber presentado declaración de renta y no se estuviera obligado a presentarla, se deberá aportar
un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado o informe del centro educativo correspondiente que acredite que el causante y el resto de
menores en edad escolar a cargo del solicitante no han persistido en una situación de absentismo escolar
durante el curso académico anterior.
2. Con carácter excepcional, en el caso de personas que hubiesen estado incluidas en algún momento del ejercicio 2020 en
el régimen especial de Trabajadores Autónomos, deberá aportarse, en todo caso, la declaración de la renta de ese ejercicio,
sin que pueda sustituirse por la autorización para su consulta por parte del Ayuntamiento de Don Benito.
3. En todo caso deberá aportarse la factura de compra de los libros de texto y/o material escolar y copia compulsada del
libro de familia o certificado literal de nacimiento del causante y justificante de matriculación preinscripción del mismo en un
centro educativo de Don Benito para el curso académico 2021/2022. En caso de matriculación en segundo o tercer curso del
segundo ciclo de educación infantil se aportará, además informe o certificado de escolarización emitido por el centro
educativo correspondiente que indique que el alumno no ha sido absentista durante el curso académico 2020/2021.
4. En caso de que el causante esté bajo la guarda y custodia de uno solo de sus progenitores, deberá aportarse copia
compulsada del documento judicial en el que se atribuya la guarda y custodia. En los casos de separación judicial o divorcio
de los progenitores se aportará copia compulsada de la sentencia judicial y del convenio regulador sellado por el Juzgado.
5. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de
la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá aportar copia
compulsada de la escritura del préstamo hipotecario y los justificantes de pago de, al menos, seis meses correspondientes al
ejercicio anterior.
6. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un alquiler sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de la solicitud y
quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá aportar copia compulsada del
contrato de alquiler y los justificantes de pago de, al menos, seis meses correspondientes, al ejercicio anterior, que deberán
contener los datos arrendador, del arrendatario y del mes y año al que corresponden los pagos.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a la extinción de la
ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso académico,
salvo causa debidamente justificada.
c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 11. Obligación de reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 9. Documentación necesaria para la tramitación de las ayudas.
1. Los solicitantes deberán aportar copia compulsada de los siguientes documentos, referidos a todos los miembros de la
unidad familiar de convivencia, en caso de oponerse expresamente a que puedan ser consultados o recabados por parte del
Ayuntamiento de Don Benito:
a) DNI en vigor de los ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el
Registro de Ciudadanos de la Unión, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión
Europea.
d) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o con fechas.
e) Declaración de la renta del ejercicio 2020 de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia. En el
caso de no haber presentado declaración de renta y no se estuviera obligado a presentarla, se deberá aportar
un certificado de las imputaciones que constan en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) Certificado o informe del centro educativo correspondiente que acredite que el causante y el resto de
menores en edad escolar a cargo del solicitante no han persistido en una situación de absentismo escolar
durante el curso académico anterior.
2. Con carácter excepcional, en el caso de personas que hubiesen estado incluidas en algún momento del ejercicio 2020 en
el régimen especial de Trabajadores Autónomos, deberá aportarse, en todo caso, la declaración de la renta de ese ejercicio,
sin que pueda sustituirse por la autorización para su consulta por parte del Ayuntamiento de Don Benito.
3. En todo caso deberá aportarse la factura de compra de los libros de texto y/o material escolar y copia compulsada del
libro de familia o certificado literal de nacimiento del causante y justificante de matriculación preinscripción del mismo en un
centro educativo de Don Benito para el curso académico 2021/2022. En caso de matriculación en segundo o tercer curso del
segundo ciclo de educación infantil se aportará, además informe o certificado de escolarización emitido por el centro
educativo correspondiente que indique que el alumno no ha sido absentista durante el curso académico 2020/2021.
4. En caso de que el causante esté bajo la guarda y custodia de uno solo de sus progenitores, deberá aportarse copia
compulsada del documento judicial en el que se atribuya la guarda y custodia. En los casos de separación judicial o divorcio
de los progenitores se aportará copia compulsada de la sentencia judicial y del convenio regulador sellado por el Juzgado.
5. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un préstamo hipotecario sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de
la solicitud y quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá aportar copia
compulsada de la escritura del préstamo hipotecario y los justificantes de pago de, al menos, seis meses correspondientes al
ejercicio anterior.
6. Si el solicitante ha hecho frente al pago de un alquiler sobre la vivienda habitual en el ejercicio anterior al de la solicitud y
quiere que esta circunstancia sea tenida en cuenta en la valoración de su solicitud, deberá aportar copia compulsada del
contrato de alquiler y los justificantes de pago de, al menos, seis meses correspondientes, al ejercicio anterior, que deberán
contener los datos arrendador, del arrendatario y del mes y año al que corresponden los pagos.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases vendrán obligados a:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias personales, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera afectar a la extinción de la
ayuda una vez reconocida.
b) Garantizar que el causante de la ayuda asista de forma regular a clase durante todo el curso académico,
salvo causa debidamente justificada.
c) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 11. Obligación de reintegro.
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