Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General (Badajoz). (02975/2021)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2975/2021

4. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar
Social.
5. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los documentos exigidos,
se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos exigidos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos, en cada caso
serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de Igualdad y Bienestar social, que realizarán de oficio cuantas
actuaciones estimen necesarias par ala determinación, conocimiento y aprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
7. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros, nombrados por
el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito:
Presidente: Un trabajador Social de los Servicios Sociales de Atención Social básica del Ayuntamiento de Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres empleados públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la Concejalía de Igualdad y Bienestar
Social.
8. La Comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 y emitirá un informe
motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, ordenando las solicitudes de mayor a menor
puntuación.
9. El Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, a la vista del informe anterior, formulará propuesta de resolución
definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como las solicitudes desistidas, en su caso.
10. La propuesta de resolución será elevada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, quien será el encargado
de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá fin a la vía administrativa.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud
en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito. Trascurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud
se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 8. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva hasta agotar el crédito
presupuestario disponible.
2. La prioridad de los solicitantes vendrá dada por el resultado redondeado a cuatro decimales derivado de la aplicación de
la aplicación de la siguiente fórmula:
10-IUFC / CLIUFC
Siendo:
IUFC: Ingresos en euros de la unidad familiar de convivencia en el año 2020.
CLIUFC: Cuantía en euros del límite máximo de ingresos anuales de la unidad familiar de convivencia que permite el
acceso a la ayuda, según dispuesto en el artículo 4 de estas bases.
3. Las ayudas se concederán a los solicitantes que obtengan la mayor puntuación de entre los que hubieran acreditado
cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiarios. Se resolverán favorablemente un máximo de 120 solicitudes
de ayuda.
4. Si, una vez ordenadas en orden decreciente de puntuación las solicitudes, hubiera una o más solicitudes empatadas con
la misma puntuación que la que ocupe el número 120 en la ordenación, se procederá a desempatar entre ellas para
determinar las que serán resueltas favorablemente tomando como criterio de desempate en primer lugar, los ingresos de la
unidad familiar de convivencia en 2020, primando los menores ingresos por miembro; de continuar el empate, se primará a
quienes estén haciendo frente al pago hipotecario o alquiler de vivienda habitual y, de persistir algún empate, se tendrá en
cuenta la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud, primando las solicitudes que hayan sido presentadas con
anterioridad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 7