Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General (Badajoz). (02975/2021)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 2975/2021

ingresos se incrementarán un 40% sobre el IPREM, hasta el límite máximo del 240% del IPREM.
2. Cuando alguno de los progenitores del causante no esté empadronado con él en el mismo domicilio y no exista una
atribución de la guarda y custodia al otro progenitor, deberán tenerse en cuenta los ingresos de ambos progenitores, a
efectos de determinar la carencia de rentas o ingresos suficientes.
3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los miembros de la unidad familiar
de convivencia:
a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal,
establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de esa edad y que esté afectado
por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se
obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional.
e) Las ayudas económicas para suministros mínimos vitales concedidas por una Administración Pública.
4. No podrán concederse estas ayudas a quienes las soliciten por un causante que haya persistido en una situación
absentismo escolar durante el curso escolar anterior a la solicitud de ayuda o sean progenitores o tutores de otro alumno
absentista en ese mismo curso.
5. Todos los requisitos deben concurrir en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. El requisito establecido en
la letra b) del punto 1 del artículo anterior deberá mantenerse durante todo el curso académico, salvo en caso justificado de
traslado del causante a un centro escolar de otro municipio durante el curso.
6. La concesión de estas ayudas es incompatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o
privadas que tengan la misma finalidad.
Artículo 5. Presupuesto de la convocatoria.
1. El presupuesto de esta convocatoria será de 18.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 150.2316.481.00 del
presupuesto municipal de 2021.
2. No podrán concederse ayudas por un importe total superior al presupuesto indicado anteriormente, salvo que se proceda
a su incremento con carácter previo a la resolución de la convocatoria.
Artículo 6. Cuantía y forma de abono de las ayudas.
1. La ayuda a conceder será de 150,00 euros por cada causante y se abonará, previo endoso, directamente a la empresa
donde se hayan adquirido los libros de texto y/o el material escolar, que deberá tener establecimiento comercial en la
ciudad de Don Benito.
Artículo 7. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante solicitud del
interesado dirigida al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando el modelo normalizado que la
Concejalía de Igualdad y Bienestar Social ponga a disposición de los interesados, acompañado de la documentación exigida
en su caso.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se presentarán en el Registro del
Ayuntamiento de Don Benito o a través de cualquiera de las formas prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Los técnicos del Programa de Atención a Familias y de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, de la Concejalía de
Igualdad y Bienestar Social estarán a disposición de las personas interesadas para proporcionarles información o ayuda en
la cumplimentación de las solicitudes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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