Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Secretaría General (Badajoz). (02975/2021)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 2975/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 2975/2021
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de
familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
DECRETO DE ALCALDÍA
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR,
DESTINADAS A ALUMNOS DE FAMILIAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA DESFAVORECIDA, QUE CURSEN ESTUDIOS DE 2.º CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos de 2.º ciclo de educación infantil para el curso académico
2021/2022, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos matriculados o
preinscritos en 2.º ciclo de educación infantil en centros escolares públicos o concertados de la ciudad de Don Benito, que
reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
2. A efectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la ayuda tendrá
la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la formada por el
causante y sus progenitores o personas a las que esté sometido por acogimiento o tutela, y el resto de familiares del
causante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por concesión judicial
o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la pedanía de
Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será también exigible al menor por el que se solicite la
ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para determinar esta carencia se procederá a la suma de todos lo
ingresos netos computables de la unidad familiar de convivencia obtenidos en el ejercicio anterior al de la
solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
familiar de convivencia sean superiores al 100% del importe anual fijado en la Ley de Presupuesto Generales
de Estado vigente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un
20% por cada miembro de la unidad familiar de convivencia, hasta el límite máximo de 200% del IPREM.
No obstante, en caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y
de su unidad familiar de convivencia en el ejercicio anterior al de la solicitud durante al menos seis meses, los límites de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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familias en situación económica desfavorecida que cursen estudios 2.º ciclo educación infantil 2021/2022
DECRETO DE ALCALDÍA
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las:
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR,
DESTINADAS A ALUMNOS DE FAMILIAS EN SITUACIÓN ECONÓMICA DESFAVORECIDA, QUE CURSEN ESTUDIOS DE 2.º CICLO
DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE DON BENITO DURANTE EL CURSO ACADÉMICO 2021/2022.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos de 2.º ciclo de educación infantil para el curso académico
2021/2022, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a
su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos matriculados o
preinscritos en 2.º ciclo de educación infantil en centros escolares públicos o concertados de la ciudad de Don Benito, que
reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente.
2. A efectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la ayuda tendrá
la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la formada por el
causante y sus progenitores o personas a las que esté sometido por acogimiento o tutela, y el resto de familiares del
causante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por concesión judicial
o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la pedanía de
Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito será también exigible al menor por el que se solicite la
ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para determinar esta carencia se procederá a la suma de todos lo
ingresos netos computables de la unidad familiar de convivencia obtenidos en el ejercicio anterior al de la
solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad
familiar de convivencia sean superiores al 100% del importe anual fijado en la Ley de Presupuesto Generales
de Estado vigente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementándose en un
20% por cada miembro de la unidad familiar de convivencia, hasta el límite máximo de 200% del IPREM.
No obstante, en caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y
de su unidad familiar de convivencia en el ejercicio anterior al de la solicitud durante al menos seis meses, los límites de
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