Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Recursos Humanos (Mérida). (03095/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 3095/2021
3.ª.- Prueba práctica, que consistirá en resolver por escrito, en un máximo de noventa minutos, dos supuestos
prácticos que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenido del programa incluido en el
anexo III de esta convocatoria. Por parte del Tribunal se podrá determinar la lectura del ejercicio, pudiendo, si
lo estima oportuno, al final del mismo entablar diálogo con el opositor sobre las cuestiones planteadas. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hagan
públicas las calificaciones, para formular cualquier reclamación al respecto.
4.ª.- Prueba psicotécnica dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos
puestos de trabajo, que se desarrollarán conforme al anexo IV de esta convocatoria.
5.ª.- Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la
función policial a desempeñar, conforme al anexo V de esta convocatoria.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.ª.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio,
siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.ª.- Valoración de las pruebas físicas, psicológicas y médicas. Para la valoración de estas pruebas se
requerirán los servicios de personal especializado, designado por la Alcaldía, que emitirán un informe a la
vista del cual el Tribunal resolverá.
Estas pruebas se calificarán como de apto o no apto, suponiendo en el supuesto de no apto la exclusión del
opositor del proceso selectivo.
3.ª.- Valoración de la prueba teórica. En la prueba de conocimiento, tipo test, se valorarán las primeras
cincuenta preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco,
por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario, tanto de
oficio como consecuencia de reclamación.
Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,1 puntos
por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
4.ª.- Valoración de la prueba práctica: La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Se calificará con dos
decimales.
5.ª.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de esta fase será la media
aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teóricas y práctica de los aspirantes
declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
6.ª.- Prueba psicotécnica. Será calificada como "apto" o "no apto". Los aspirantes que no logren la calificación
de "apto" quedarán eliminados y no pasarán a realizar el reconocimiento médico. Para la valoración de esta
prueba se requerirán los servicios de personal especializado, designado por la Alcaldía.
7.ª.- Reconocimiento médico, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a
desempeñar. Será calificado asimismo de "apto" o "no apto".
Para la valoración de esta prueba se requerirán los servicios de personal especializado, designado por la
Alcaldía.
Los opositores no podrán utilizar en las pruebas selectivas dispositivos de telefonía móvil, tablets, relojes o
pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicación. Los
miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el
incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de
manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.ª.- Prueba práctica, que consistirá en resolver por escrito, en un máximo de noventa minutos, dos supuestos
prácticos que versarán sobre materias policiales relacionadas con el contenido del programa incluido en el
anexo III de esta convocatoria. Por parte del Tribunal se podrá determinar la lectura del ejercicio, pudiendo, si
lo estima oportuno, al final del mismo entablar diálogo con el opositor sobre las cuestiones planteadas. Los
aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se hagan
públicas las calificaciones, para formular cualquier reclamación al respecto.
4.ª.- Prueba psicotécnica dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil profesional de estos
puestos de trabajo, que se desarrollarán conforme al anexo IV de esta convocatoria.
5.ª.- Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro que garantizará la idoneidad física del opositor para la
función policial a desempeñar, conforme al anexo V de esta convocatoria.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.ª.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio,
siendo necesario para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.ª.- Valoración de las pruebas físicas, psicológicas y médicas. Para la valoración de estas pruebas se
requerirán los servicios de personal especializado, designado por la Alcaldía, que emitirán un informe a la
vista del cual el Tribunal resolverá.
Estas pruebas se calificarán como de apto o no apto, suponiendo en el supuesto de no apto la exclusión del
opositor del proceso selectivo.
3.ª.- Valoración de la prueba teórica. En la prueba de conocimiento, tipo test, se valorarán las primeras
cincuenta preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco,
por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal formulada o no ajustada al temario, tanto de
oficio como consecuencia de reclamación.
Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta, restándose 0,1 puntos
por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para superar la prueba.
4.ª.- Valoración de la prueba práctica: La prueba práctica se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará sumando las
puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones
máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos. Se calificará con dos
decimales.
5.ª.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de esta fase será la media
aritmética de las valoraciones globales otorgadas en las pruebas teóricas y práctica de los aspirantes
declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose así el orden de la clasificación definitiva.
6.ª.- Prueba psicotécnica. Será calificada como "apto" o "no apto". Los aspirantes que no logren la calificación
de "apto" quedarán eliminados y no pasarán a realizar el reconocimiento médico. Para la valoración de esta
prueba se requerirán los servicios de personal especializado, designado por la Alcaldía.
7.ª.- Reconocimiento médico, que garantizará la idoneidad física del opositor para la función policial a
desempeñar. Será calificado asimismo de "apto" o "no apto".
Para la valoración de esta prueba se requerirán los servicios de personal especializado, designado por la
Alcaldía.
Los opositores no podrán utilizar en las pruebas selectivas dispositivos de telefonía móvil, tablets, relojes o
pulseras electrónicas o cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de comunicación. Los
miembros del Tribunal podrán comprobar este extremo, en cualquier momento y quienes ante el
incumplimiento de esta previsión, darán cuenta a los demás miembros del Tribunal que podrán acordar, de
manera motivada, la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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