Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Usagre. Recursos Humanos (Mérida). (03095/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agentes de la Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Usagre
Anuncio 3095/2021
calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas en
todo lo no previsto en las bases. La Secretaria tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Las instrucciones que se pudieran dar a los participantes antes de la asistencia a las pruebas en relación al
COVID-19, se transmitirán de forma individualizada para mejor conocimiento.
El Tribunal podrá adoptar en la realización de las pruebas las medidas pertinentes en relación al COVID-19, de
conformidad con las directrices de las autoridades sanitarias existentes en cada momento.
Todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en el tablón de anuncios página web del
Ayuntamiento de Usagre, y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente o
simultáneamente se iniciará por orden alfabético del apellido de la letra que resulte del sorteo celebrado
previamente ante los opositores en su primera comparecía.
Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad en vigor.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que
esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Para poder realizar las pruebas físicas, el mismo día de su realización, los aspirantes deberán entregar el
certificado médico, referido en la base tercera de esta convocatoria, que deberá estar expedido, como
máximo, dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de realización de las pruebas. Sin la presentación
de este documento no podrá procederse a la realización de la prueba suponiendo la exclusión del aspirante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales y organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asesores: El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de tareas de vigilancia y control del desarrollo de
los diferentes ejercicios.
Actuación del Tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y
discrecionalidad técnica. Sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Además, velarán por el
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario, o en su caso, de
quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus
miembros presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se
susciten durante las pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas en
todo lo no previsto en las bases. La Secretaria tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Alcaldía,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador lo dispuesto para los órganos
colegiados en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público citada.
Las instrucciones que se pudieran dar a los participantes antes de la asistencia a las pruebas en relación al
COVID-19, se transmitirán de forma individualizada para mejor conocimiento.
El Tribunal podrá adoptar en la realización de las pruebas las medidas pertinentes en relación al COVID-19, de
conformidad con las directrices de las autoridades sanitarias existentes en cada momento.
Todos los acuerdos del Tribunal de selección se insertarán en el tablón de anuncios página web del
Ayuntamiento de Usagre, y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Séptima.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente o
simultáneamente se iniciará por orden alfabético del apellido de la letra que resulte del sorteo celebrado
previamente ante los opositores en su primera comparecía.
Los aspirantes que serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, deberán ir provistos del
Documento Nacional de Identidad en vigor.
La no presentación de una persona a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamada determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando
excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o
fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que
esté debidamente justificado y así lo aprecie el Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas
circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, cuando no
entorpezca el desarrollo de la convocatoria con perjuicio para el interés general o de terceros.
En todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo, realizándose un solo ejercicio común para todas estas situaciones.
Para poder realizar las pruebas físicas, el mismo día de su realización, los aspirantes deberán entregar el
certificado médico, referido en la base tercera de esta convocatoria, que deberá estar expedido, como
máximo, dentro del mes inmediatamente anterior a la fecha de realización de las pruebas. Sin la presentación
de este documento no podrá procederse a la realización de la prueba suponiendo la exclusión del aspirante.
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