Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
Sección 1.ª: Incorporación
Artículo 6.º Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo
mediante la incorporación de los mismos a la agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada por el Alcalde o,
en su caso, por el Concejal Delegado. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se adoptará por decreto de Alcaldía la aprobación del listado de miembros de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá determinar el número
máximo de miembros de la agrupación, y crearse, en caso necesario, una lista de espera para cubrir, por orden de petición,
las bajas que pudieran producirse durante el año.
Artículo 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo
de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8.º Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho (18) años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Los menores de
edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
2. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de colaboración con el
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes
legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) Tener la capacidad funcional que permita ejercer normalmente las funciones propias de su destino o
puesto específico. En caso de voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el
consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se
deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales,
siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera
que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y
contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de Olivenza y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Olivenza, así como con entidades públicas o privadas.
Artículo 9.º Solicitud.
La incorporación a la agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de
incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se
acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración
jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre
protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sección 1.ª: Incorporación
Artículo 6.º Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo
mediante la incorporación de los mismos a la agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada por el Alcalde o,
en su caso, por el Concejal Delegado. La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se adoptará por decreto de Alcaldía la aprobación del listado de miembros de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se podrá determinar el número
máximo de miembros de la agrupación, y crearse, en caso necesario, una lista de espera para cubrir, por orden de petición,
las bajas que pudieran producirse durante el año.
Artículo 7.º Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo
de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de
acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8.º Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
a) Tener dieciocho (18) años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Los menores de
edad podrán tener la condición de voluntarios en prácticas siempre que se respete su interés superior y se
cumplan los siguientes requisitos:
1. Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
2. Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de colaboración con el
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes
legales en la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) Tener una formación académica mínima de educación primaria.
c) Tener la capacidad funcional que permita ejercer normalmente las funciones propias de su destino o
puesto específico. En caso de voluntarios mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el
consentimiento para su incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se
deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales,
siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera
que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar
contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro
cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas.
e) Superar el período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos relacionados con las
funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y
contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de Olivenza y para la que se podrán suscribir acuerdos de
colaboración con otros servicios del Ayuntamiento de Olivenza, así como con entidades públicas o privadas.
Artículo 9.º Solicitud.
La incorporación a la agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste su voluntad de
incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo octavo. Asimismo, se
acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme y una declaración
jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre
protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
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