Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
La denominación de la agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de voluntariado de protección civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, las personas físicas residentes
en el municipio de Olivenza que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo
anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra normativa
dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar de los sectores
profesionalizados intervinientes en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o
siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Olivenza y de la Junta de Extremadura y otros organismos.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 2/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por el
Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE número 68, de 8 de abril de 2019.
El Ayuntamiento de Olivenza, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o
autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La denominación de la agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de voluntariado de protección civil.
1.- Se entiende por voluntariado de protección civil, el que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las
actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del deber de los ciudadanos en los
caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y medio eficaz de participación ciudadana en la
respuesta social a esos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Olivenza, las personas físicas residentes
en el municipio de Olivenza que, libre y desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo
anterior y además cumplan los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra normativa
dictada por el órgano competente en materia de protección civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento, desde donde
desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que, como
ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme a
lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4.- Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Olivenza.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a la
colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las personas y los bienes cuando
dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la realización de
actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, reducir sus efectos,
reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar de los sectores
profesionalizados intervinientes en tareas preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o
siniestros, siempre bajo la supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que desarrollados en
espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá siempre dentro de la capacidad y
disponibilidad de recursos de la agrupación, no suponiendo este párrafo la generación de obligación alguna, sobre todo
respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que se establezcan
desde el Ayuntamiento de Olivenza y de la Junta de Extremadura y otros organismos.
Artículo 5. Régimen jurídico.
La organización y el funcionamiento de la agrupación se regirán por lo establecido en el presente Reglamento, así como por
lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local.
Ley 2/2019, de 11 de octubre, del voluntariado de Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por el
Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
Decreto 26/2019, de 1 de abril, por el que se regula el Registro de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil y
Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el DOE número 68, de 8 de abril de 2019.
El Ayuntamiento de Olivenza, estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma de ámbito nacional o
autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
CAPÍTULO II: RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN Y CESE DE LOS VOLUNTARIOS EN LA AGRUPACIÓN
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