Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Recursos Humanos (Mérida). (02974/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2974/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2974/2021
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2020 el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Olivenza, fue publicado en el BOP de fecha 6 de mayo de 2021 y tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente
aprobado, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los
Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de
Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter,
se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Olivenza, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación, y su régimen de
incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, será el término
municipal de Olivenza.
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la agrupación fuera requerida por otro municipio previa
autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección
Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Olivenza, orientada a canalizar la participación de los
ciudadanos dentro de la organización de protección civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista
no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Olivenza (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
Aprobado inicialmente en sesión plenaria de 25 de noviembre de 2020 el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Olivenza, fue publicado en el BOP de fecha 6 de mayo de 2021 y tablón de anuncios de este
Ayuntamiento, sin que durante dicho plazo se formulara reclamación alguna, por lo que, conforme a lo establecido en el
artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ha de entenderse definitivamente
aprobado, procediendo su publicación íntegra conforme al artículo 70.2 del mismo cuerpo legal, a efectos de su entrada en
vigor.
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de
medidas para la modernización del gobierno local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c, atribuye a los Ayuntamientos y los
Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la
protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal (Plan Territorial de
Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos existentes en este municipio
para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los
servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades
derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Así mismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7 bis y 7 quáter,
se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
de Olivenza, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto miembros de la agrupación, y su régimen de
incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Olivenza, será el término
municipal de Olivenza.
3.- El ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la agrupación fuera requerida por otro municipio previa
autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal Delegado. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo
dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender, si es posible, las necesidades de
aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la
movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Director del Plan de Protección
Civil a través del Director de la Emergencia, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Olivenza, orientada a canalizar la participación de los
ciudadanos dentro de la organización de protección civil descrita en este Reglamento. Por su carácter finalista y voluntarista
no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y subordinada, y
favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos
en aquellas misiones.
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