Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Recursos Humanos (Mérida). (03090/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 3090/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 3090/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del gimnasio municipal
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por utilización del gimnasio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta entidad establece la tasa por utilización del gimnasio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuya normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades, prestados o
realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados en el artículo 1.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 6.º.- Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece, los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
las instalaciones servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al comienzo del uso o entrada a las
instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la
Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora de la
tasa por utilización del gimnasio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL TASA POR UTILIZACIÓN GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 1.º.- Fundamento y naturaleza jurídica.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, esta entidad establece la tasa por utilización del gimnasio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal,
cuya normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 2/2004.
La presente Ordenanza, será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor
hasta su derogación o modificación expresa.
Artículo 2.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa el uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o actividades, prestados o
realizados por esta entidad local, a los que hace referencia el artículo anterior.
Artículo 3.º.- Devengo.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades relacionados en el artículo 1.
Artículo 4.º.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el
artículo 33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones, servicios o
actividades a los que hace referencia en el artículo 1.
Artículo 5.º.- Cuota tributaria.
Las tarifas a aplicar serán las establecidas en el anexo.
Artículo 6.º.- Normas de gestión y recaudación.
Estarán obligados al pago de la tasa que se establece, los sujetos pasivos que se beneficien del uso, disfrute o utilización de
las instalaciones servicios o actividades a los que hace referencia en el artículo 1, al comienzo del uso o entrada a las
instalaciones servicios o actividades contempladas, de acuerdo con las tarifas contempladas en el anexo.
La entidad local podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial de la tasa, cuando así lo considere oportuno.
Artículo 7.º.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la
Provincia y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
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