Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garlitos. Secretaría General (Badajoz). (03073/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 1/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería
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Ayuntamiento de Garlitos

Anuncio 3073/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Garlitos
Garlitos (Badajoz)
Anuncio 3073/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 1/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad
de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería

APROBACIÓN DEFINITIVA
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 20 de abril de 2021, por el que se aprueba definitivamente el expediente de
modificación de créditos n.º 1/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con
cargo al remanente líquido de tesorería
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo
que se pública a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ESTADO DE GASTOS
Aplicación

Descripción

150631

Arreglo de caminos

Créditos iniciales (€)

Crédito extraordinario (€) Créditos finales (€)
0,00

19.977,68

19.977,68

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesorería, en los siguientes términos:

ESTADO DE INGRESOS
Aplicación: Económica
870

Descripción
Remanente líquido de tesorería
Total ingresos:

Euros
19.977,68
19.977,68

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Garlitos, a 28 de junio de 2021.- El Alcalde, José Álvaro Rodríguez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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