Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03024/2021)
Resolución de concesión de anticipos reintegrables de la 8.ª convocatoria del fondo extraordinario de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, publicada en el BOP de 30 de abril de 2021
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Diputación de Badajoz
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Badajoz
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Resolución de concesión de anticipos reintegrables de la 8.ª convocatoria del fondo extraordinario de anticipos
reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz, publicada en el BOP de 30 de abril de 2021

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL OAR Y DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ DE CONCESIÓN DE ANTICIPOS
REINTEGRABLES DE LA 8.ª CONVOCATORIA DEL FONDO EXTRAORDINARIO DE ANTICIPOS REINTEGRABLES A ENTIDADES
LOCALES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, PUBLICADA EN EL BOP DE 30 DE ABRIL DE 2021.
En Badajoz, a 25 de junio de 2021.
Expedientes: 2021/1 al 32/TES-AR
Por resolución de la Vicepresidencia del OAR de 28 de abril del corriente, se aprobaron las "Bases por la que se regula la
octava convocatoria de Diputación de Badajoz del fondo financiero extraordinario de anticipos reintegrables a entidades
locales de la provincia de Badajoz, a través del Organismo Autónomo de Recaudación (OAR)", publicadas en el BOP n.º 80 de
30/04/2021.
El crédito disponible a tales efectos asciende a 7.500.000,00 €, consignados en la aplicación presupuestaria
291/93200/82120 Préstamos l/p a EE.LL. anticipos reintegrables, y 500.000,00 €, consignados en la aplicación presupuestaria
291/93200/82123 Plan de ayuda a EELL en desequilibrio financiero. Total 8.000.000,00 de euros.
Visto el informe de la Comisión de Valoración y el subsiguiente conforme derivado de Control Interno, sobre la base de la
competencia otorgada por el art. 34 de la vigente Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, tengo a
bien resolver:
Primero.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Táliga, L-1.2, en razón del incumplimiento del
requisito de aprobación definitiva del presupuesto para el 2021.
Segundo.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, L-2, al encontrarse en situación
de prórroga presupuestaria a 31 de mayo 2021 sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 50 b) del
TRLRHL.
Tercero.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Alburquerque, L-4, ante la imposibilidad material de
reintegro vía descuentos por medio del OAR.
Cuarto.- Desestimar la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Garbayuela, L-6, por no acreditar la presentación de la
solicitud de autorización al Ministerio de Hacienda de la operación de endeudamiento.
Quinto.- Las solicitudes de línea 4, operaciones a corto plazo, presentadas por los ayuntamientos de Castilblanco, Llerena,
Táliga y Tamurejo, son ajustadas a la baja de acuerdo con la base 7.ª (límite del 50 % del anticipo neto anual del OAR).
Sexto.- El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, L-5, se incluye como beneficiario; no obstante, el pago queda
condicionado a la acreditación de la actualización del Plan de Ajuste en la aplicación informática del Ministerio de
Hacienda, según lo dispuesto en la base 4.ª.2.5.apartado d).
Séptimo.- El Ayuntamiento de Campanario, L-5, se incluye como beneficiario, resultando su pago condicionado a la
acreditación de la aprobación del Plan de Saneamiento por el Ministerio de Hacienda, según lo dispuesto en la base 4.ª.2.5.
apartado e).
Octavo.- El Ayuntamiento de Santa Amalia, se incluye como beneficiario exclusivamente de la línea 2 atendiendo al orden de
prioridad indicado en sus solicitudes.
Noveno.- El total máximo de anticipos autorizables asciende a 11.753.047,36 €, importe superior al crédito disponible y
ofrecido en la convocatoria cuyo importe es de 8.000.000,00 €. Por tanto, se hace necesario practicar los ajustes de acuerdo
a la base 7.ª. Su resultado se incorpora en columna "a prestar según fórmula".
Décimo.- Se advierte a las entidades beneficiarias la obligación de destinar los fondos al objeto propio y certificar dicho
extremo en el plazo de 6 meses desde el pago, conforme a la base 6.ª y anexo VII de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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