Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03071/2021)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

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extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de
documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios
electrónicos mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación
requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá
realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica mediante su presentación a través del
Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a
continuación se describe, así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de
aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A
dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo

QUINTO.- RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la
Diputación, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar
desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
SEXTO.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base 5.ª y las
cantidades a subvencionar se calcularán conforme a lo establecido en las bases, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, 300.000,00 €, y el individual para
cada entidad solicitante que no podrá superar los 3.500,00 €.
De entre las entidades solicitantes, la selección ordenada de las entidades beneficiarias vendrá determinada
por los siguientes criterios:
1.º.- De entre las solicitudes recibidas se ordenarán de menor a mayor según la población del
municipio, de acuerdo con el último registro publicado por el INE.
2.º.- Se revisarán las solicitudes presentadas de acuerdo con la base 7.ª para la determinación
de la cantidad total a subvencionar para cada entidad solicitante. Las cantidades a
subvencionar se calcularán con la suma del coste máximo establecido para cada item
subvencionable, de acuerdo con el cuadro publicado en las bases.

SÉPTIMO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de este plan, y la imposibilidad de los ayuntamientos de hacer adelanto de fondos, se
establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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