Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 3058/2021

subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3. No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
BASE 6.- INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 42 de las bases de ejecución del presupuesto 2021.
Gestión e instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Transformación Digital, que realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar para lo
que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será el/la Director/a del
Área de Transformación Digital y Turismo.
Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido por la Secretaría General certificado comprensivo de las presentadas en
el plazo establecido en la base 4.ª.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4.ª, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, y previa
expedición por la Secretaría General de certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 4.ª, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando
como resultado el orden de cada una de ellas según la puntuación obtenida, así como las que no han sido valoradas por no
cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o presentación fuera del plazo establecido.
Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: Director/a del Área de Transformación Digital y Turismo, o funcionario en quien delegue.
Vocales:
Un empleado público provincial de la Diputación Provincial de Badajoz, designado por el órgano convocante.
Un funcionario del Servicio de Régimen Jurídico y gestión de subvenciones con voz pero sin voto
Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
Secretario de la Comisión de Valoración: Un funcionario del Servicio de Transformación Digital, con voz pero
sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta convocatoria, es el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación, en virtud de
las competencias que le atribuye el artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que
dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se entenderán desestimadas por
silencio administrativo. La resolución, además de contener el solicitante o relación de los mismos a los que se concede la
subvención, con sus respectivos NIF, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación motivada del resto de
solicitudes.
La resolución de concesión de las ayudas, con la determinación de los beneficiarios, las actuaciones e importes objeto de
financiación, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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