Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo
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describe así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico en el BOP número 9, del 15 de enero de 2021, y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a
esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Ficha descriptiva de la situación actual y de las mejoras que se pretenden acometer con este plan de cableado de
datos (según el anexo III).
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 3.500,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen para la adecuación/mejora de la red municipal de cableado
de datos, de acuerdo con los items y cantidades máximas establecidos en la base 7.ª.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del
31 de enero de 2022.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos de la contratación de la instalación de la adecuación/mejora de la red
municipal de cableado de datos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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describe así como a través de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por la
Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico en el BOP número 9, del 15 de enero de 2021, y todos
los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de las copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
Igualmente se podrá hacer uso, para la presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas
aplicaciones informáticas que interactúen con el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a
esta convocatoria se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
Todos los anexos se podrán descargar en las siguientes direcciones web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
En cualquier caso, la presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención
por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
Se deberá presentar la siguiente documentación:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de cumplir con los
requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, de 17 de noviembre.
Ficha descriptiva de la situación actual y de las mejoras que se pretenden acometer con este plan de cableado de
datos (según el anexo III).
BASE 5. GASTOS SUBVENCIONABLES.
1. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 3.500,00 €.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen para la adecuación/mejora de la red municipal de cableado
de datos, de acuerdo con los items y cantidades máximas establecidos en la base 7.ª.
Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021 y que sean efectivamente pagados antes del
31 de enero de 2022.
En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de
otras Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos de la contratación de la instalación de la adecuación/mejora de la red
municipal de cableado de datos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero.
La forma de pago será mediante transferencia bancaria, talón o cualquier otro medio admitido en tráfico mercantil
que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
2. Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
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