Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 3058/2021

del principio de subsidiariedad. Con análoga finalidad la Diputación Provincial dispone de competencias para el diseño,
implementación, ejecución y evaluación de planes y programas de ámbito provincial que afecten los municipios.
Por su parte, los municipios tienen definidas sus competencias en los artículos 25 y 26 de la Ley de Bases de Régimen Local,
quienes las ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
BASE 1.- OBJETO Y FINALIDAD.
Estas bases tienen por objeto la regulación de la concesión y de la convocatoria de subvenciones, en concurrencia
competitiva para la mejora de las infraestructuras de cableado de datos en las sedes administrativas de los municipios
menores de 20.000 habitantes.
Las actuaciones se circunscribirán al soporte de la administración electrónica para los servicios públicos municipales, en
aquellas instalaciones administrativas, edificios y puestos de trabajo que estén claramente relacionados con la tramitación
administrativa de expedientes, contratación, secretaría…..., no estando destinadas a otros servicios públicos como hogares
de mayores, bibliotecas, consultorios, piscina municipal o similares. De esta manera se facilita el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 3.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no
supere el coste de la actividad subvencionada.
BASE 2.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cuantía total máxima del
Plan asciende a 300.000,00 € (trescientos mil euros), consignados en la aplicación presupuestaria 161.94200.76200 plan
provincial de cableado de datos del presupuesto general de la entidad para 2021.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
BASE 3. REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO.
1.- Podrán participar en esta convocatoria los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz que no
estén incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- Los solicitantes que lo necesiten, podrán solicitar asistencia técnica, orientación y ayuda para la presentación de
solicitudes que incluyan la valoración del estado de sus redes de cableado de datos al Área de Transformación Digital y
Turismo.
3.- En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán a través de medios electrónicos mediante la
presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La
presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días
del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro
Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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