Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

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En Badajoz, 23 de junio de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP número128, 08/07/2019), el Diputado
Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, Manuel José González Andrade.- Ante mí: El Secretario General, José
M.ª Cumbres Jiménez.
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BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DEL PLAN PROVINCIAL DE CABLEADO DE DATOS DE LA DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE BADAJOZ
Con el objeto de continuar con la labor integradora territorial en los municipios de la Provincia, el Área de Transformación
Digital y Turismo continúa trabajando por un modelo de centralización de los servicios electrónicos de las entidades locales
y en la propia Diputación que permiten a la entidad y a los municipios de nuestra provincia ser los dueños de sus datos, y a
través de la economía de escala de los servicios de la Diputación llevar las últimas herramientas de administración
electrónica a todos nuestros municipios independientemente de sus capacidades tanto personales como económicas.
Así, las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establecen un nuevo marco jurídico que representa un impulso decidido a la modernización e
innovación en la Administración Pública española.
Dentro de ese impulso modernizador destaca también la publicación por parte del gobierno de España el Plan España
Digital 2025, en el que se establece: "Entre los grandes desafíos que afronta la Administración, encontramos los cambios
tecnológicos que se están produciendo con la maduración de tecnologías disruptivas, los nuevos paradigmas de relación
con las Administraciones y la reutilización eficiente de información". Pero estos cambios tecnológicos no pueden ser
aprovechados sin la necesaria infraestructura tecnológica de base, que incluye en su base al cableado estructurado de
datos.
Apoyados en la Red Provincial de Comunicaciones Seguras (que hay que destacar como una de las más avanzadas de
ámbito provincial, toda vez que ofrece conexiones por fibra óptica a todos los municipios de menos de 20.000 habitantes de
la provincia), junto a la disponibilidad de centros de procesos de datos con sistemas y aplicaciones orientados al trabajo
distribuido, nos permitió afrontar el reto de mantener la operatividad de nuestras administraciones, en un difícil escenario
donde los trabajadores públicos se movilizaron de manera masiva a sus domicilios sin una planificación previa.
En este marco, una de las necesidades perentorias de los municipios es contar con mayores y mejores capacidades y
servicios de administración digital. Y para poder crecer los ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia
necesitan, a nivel de las sedes de los ayuntamientos mejorar las infraestructuras de cableado de datos que son fuentes de
problemas y penalizan el funcionamiento de los servicios administrativos digitales.
Las actuaciones se circunscribirán al soporte de la administración electrónica para los servicios públicos municipales, en
aquellas instalaciones administrativas, edificios y puestos de trabajo que estén claramente relacionados con la tramitación
administrativa de expedientes, contratación, secretaría, …..., no estando destinadas a otros servicios públicos como hogares
de mayores, bibliotecas, consultorios, piscina municipal o similares.
Es por todo lo anterior por lo que la Diputación de Badajoz ha recogido en sus presupuestos de 2021 para su puesta en
marcha un nuevo plan provincial de cableado de datos, con una dotación de 300.000,00 €.
Este plan coadyuvará al establecimiento de medidas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el
mundo rural o la igualdad de género, en alineación con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la agenda 2030
de la ONU, en cumplimiento del artículo 36.g) de la Ley de Bases de Régimen Local que otorga a la Diputación Provincial
competencia en la prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios
con población inferior a 20.000 habitantes.
Así, el artículo 31 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la provincia es
una entidad local, determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines propios y específicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en
el marco de la política económica y social, y asegurando la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio
provincial de los servicios de competencia municipal.
El referido artículo 36.g) de la Ley de Bases de Régimen Local determina las competencias atribuidas a las Diputaciones
Provinciales, en su condición de entidad a la que le corresponde el gobierno y administración de la provincia, en materia de
administración digital, para cuya finalidad, las Diputaciones podrán otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos
propios.
Asimismo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, las diputaciones tienen competencias de asistencia, al objeto de proporcionar a los municipios la
capacidad de gestión requerida para el ejercicio de las competencias de titularidad municipal y la consiguiente efectividad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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