Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03058/2021)
Decreto y bases reguladoras para la convocatoria del plan provincial de cableado de datos de la Diputación Provincial de Badajoz
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Área de Transformación Digital y Turismo

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eficiencia en la asignación del gasto público.
Por todo ello, la Diputación, en uso de las competencias y atribuciones que tiene asignadas por la vigente Ley de Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la
Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, efectúa la siguiente convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario que se
desarrollará para la concesión de esta subvención será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley.
Vista la propuesta del Director del Área de Transformación Digital y Turismo, por la que se estima necesaria la aprobación de
unas bases específicas, que regulen la convocatoria y concesión de subvenciones para la financiación de las actuaciones y
que constituirán la normativa específica por las que se rija la convocatoria.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del Registro Electrónico
de la Diputación Provincial de Badajoz,
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión y la convocatoria de subvenciones que
financien actuaciones de mejora del cableado de datos en sedes municipales, por importe de 300.000,00 € y
sus anexos, siendo el procedimiento a utilizar para la concesión el de concurrencia competitiva.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos, que se relacionan para posibilitar su remisión
por vía telemática, mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud, que se ajustará al formato que figura en el anexo I firmada por el representante legal de la
entidad.
Declaración responsable (según anexo II) sobre otras ayudas solicitadas y/o concedidas, así como de
cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
Ficha descriptiva de la situación actual y de las mejoras que se pretenden acometer con este plan de
cableado de datos (según el anexo III).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención (anexo IV).
Certificado de justificación de la subvención (anexo V).
Tercero.- Aprobar el oportuno expediente de gasto, por la cuantía total máxima que fije la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla los procedimientos de concesión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las bases
de rjecución del presupuesto general de Diputación, los principios de actuación y los objetivos generales y
estratégicos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para el año 2021, y
demás normas de Derecho administrativo aplicables.
Quinto.- Ordenar la publicación del extracto y el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia
y en la BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y
aplicable al efecto.
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución a la Secretaría General de la Institución a efectos de poder dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a
efectos de la transcripción de la presente respecto a las funciones de fe pública que comprende "transcribir al
Libro de Resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquella y por los miembros de la Corporación que
resuelven por delegación de la misma".
Séptimo.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación
y facilitar su conocimiento.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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